La Ley del Impuesto Sobre la Renta en lo concerniente a las tasas de retención de los Ingresos por plataformas tecnológicas no ha tenido ningún cambio para 2022, el ultimo cambio es el publicado el pasado 8 de Diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el Decreto en el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismas que entraron en vigor el primero de enero de 2021.
El Artículo 113-A señala en lo referente a las tasas de retención de ISR e IVA para los contribuyentes que tributan en el Régimen “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares“, y que se dedican particularmente a la prestación de servicios y enajenación de bienes, prestación de servicios de hospedaje, así como la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes a través de plataformas tecnológicas como son: UBER, DIDI, RAPPI, CABIFY, MERCADO LIBRE, AMAZON, AIRBNB, entre otras.
Articulo 113-A
El articulo 113-A fue reformado en 2020, y aún vigente en 2022, para quedar como sigue:
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