¿Como pueden los socios retirar dinero de su empresa?

16 abril, 2025by Contaris0

En el entorno fiscal actual, caracterizado por una fiscalización cada vez más sofisticada, la extracción de recursos de una empresa por parte de un socio requiere estrategia, evidencia y legalidad. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone especial atención en operaciones con partes relacionadas, esquemas que podrían considerarse simulados y transferencias de recursos sin sustento.

 

Por ello, en este artículo revisamos las estrategias permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para que un socio retire dinero de la empresa sin desempeñar un cargo operativo, cumpliendo con principios clave como:

  • Materialidad y razón de negocios

  • Precios de transferencia (Art. 90 LISR)

  • Operaciones con partes relacionadas (Art. 76 LISR)

  • Revisión de esquemas reportables (Art. 199 CFF)

 

 

1. Distribución de Dividendos

Artículos 10, 77, 78 y 140 LISR

✅ Beneficios:

  • Es el mecanismo más directo y fiscalmente legítimo para entregar utilidades a los socios.

  • Aplica solo sobre utilidades netas después de ISR (registradas en la CUFIN).

  • Retención del 10% adicional de ISR solo para personas físicas.

⚠️ Consideraciones:

  • No es deducible para la empresa.

  • Requiere acta de asamblea, declaración formal, y evidencia bancaria del pago.

  • No puede pagarse si la CUFIN está agotada (riesgo de dividendos presuntos).

🧠 Tip de materialidad:

  • Documenta la existencia de la CUFIN.

  • Actas de asamblea de aprobacion de los estados financieros auditados del ejercicio.

 

 

2. Arrendamiento de Bienes del Socio

Art. 27 fracc. V y VII LISR, Art. 106 LISR

✅ Beneficios:

  • Ingreso deducible para la empresa si el uso del bien está vinculado a su actividad económica.

  • El socio tributa como persona física en el régimen de arrendamiento (Título IV, Cap. III).

⚠️ Consideraciones:

  • Si el arrendamiento es entre partes relacionadas, aplica valor de mercado (Art. 90).

  • Esquema potencialmente reportable si se estructura para diferir impuestos o evitar ISR (Art. 199 fracc. VI y XIII CFF).

  • Debe haber contrato, CFDI y evidencia del uso real del inmueble o bien.

🧠 Tip de materialidad:

  • Contratos notariados, Fotos y Videos del bien arrendado con logotipo de la empresa, bitácoras de uso, comprobantes de mantenimiento y uso.

 

3. Licenciamiento de Marcas, Software o Propiedad Intelectual

Art. 16 y 90 LISR; deducción: Art. 27 fracc. I y XVIII

✅ Beneficios:

  • Permite extraer ingresos como regalías por el uso de un intangible propiedad del socio.

  • Es deducible para la empresa si se demuestra que el intangible aporta valor económico real.

⚠️ Consideraciones:

  • Obligatorio aplicar precios de transferencia si el socio es parte relacionada (Art. 76 fracc. IX).

  • Se debe demostrar que el intangible está registrado legalmente (marca ante el IMPI, software ante INDAUTOR).

  • Podría ser esquema reportable si reduce la base gravable artificialmente (Art. 199 CFF).

🧠 Tip de materialidad:

  • Contratos de licencia, valuaciones de marcas, certificados de registro y métricas de uso del intangible en la empresa (KPIs de marketing, ahorro, eficiencia).

 

4. Venta de Bienes o Derechos del Socio a la Empresa

Art. 27 fracc. VIII y IX LISR

✅ Beneficios:

  • El socio puede vender un bien o derecho (acciones, terreno, equipo) a la empresa y recibir el valor correspondiente.

⚠️ Consideraciones:

  • Si es parte relacionada, se debe documentar avalúo técnico y justificar el precio conforme a operaciones comparables (Art. 76 fracc. IX).

  • El SAT puede presumir simulación si el bien no se usa, está sobrevalorado o no tiene utilidad operativa.

🧠 Tip de materialidad:

  • Incluye contratos notariados, facturas originales, avalúos externos, informes técnicos y uso operativo del bien por parte de la empresa.

 

 

5. Préstamos entre el Socio y la Empresa

Fundamento: Art. 5, 11, 27 fracc. VII y Art. 21 LISR

✅ Beneficios:

  • El socio puede prestar dinero a la empresa y obtener intereses a cambio (deducibles para la empresa).

  • También puede ocurrir a la inversa: la empresa le presta al socio, con sus respectivos efectos fiscales.

⚠️ Consideraciones:

  • Si no se cobra interés de mercado → puede considerarse ingreso presunto o dividendo disfrazado (Art. 11 LISR).

  • SAT analiza si hay materialidad del contrato y razón de negocios.

  • Puede ser un esquema reportable si el préstamo está diseñado para ocultar ingresos o simular operaciones.

🧠 Tip de materialidad:

  • Contrato notariado, calendario de pagos, transferencias bancarias, cálculo de intereses y CFDIs mensuales.

 

6. Reembolso de Capital o Reducción de Capital

Fundamento: Art. 78 LISR

✅ Beneficios:

  • Si el socio retira recursos vía disminución de capital, no se causa ISR si no se excede el capital aportado actualizado.

  • Ideal para recuperar inversiones.

⚠️ Consideraciones:

  • Si hay exceso sobre el capital aportado → se considera dividendo presunto, con sus efectos fiscales (Art. 78, párrafo final).

  • Se debe actualizar el capital aportado conforme a INPC.

🧠 Tip de materialidad:

  • Documenta con acta de asamblea, informe del contador, papeles de trabajo de la CUCA y comprobante del depósito al socio.

Reglas fiscales clave a considerar en todas las estrategias:

Elemento Aplicación
Materialidad Evidencia real de que la operación existió, tuvo razón de negocios y efectos económicos verificables.
Precios de Transferencia Cuando hay relación entre las partes (Art. 76 y 90 LISR), el precio debe corresponder a valor de mercado.
Partes relacionadas Si el socio tiene control o influencia significativa, se deben aplicar reglas especiales de documentación y comparabilidad.
Esquemas reportables Si el esquema tiene como efecto principal la reducción o diferimiento de impuestos, puede caer en alguno de los 14 supuestos del Art. 199 del CFF.

 

 

Conclusión

La extracción de recursos por parte de un socio es perfectamente legal si se hace con respaldo documental y conforme a derecho. La clave está en seleccionar la vía adecuada (dividendos, arrendamiento, regalías, reembolsos, préstamos) y cuidar la materialidad de la operación, el valor razonable, la razón de negocios y la correcta documentación fiscal y legal.

Planear no es evadir: es hacer las cosas bien desde el principio para evitar contingencias futuras.

 

 

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