Deducciones personales para jubilados en la Declaración Anual

12 abril, 2025by Contaris0

La jubilación no marca el fin de las obligaciones fiscales, pero tampoco de los derechos del contribuyente. Aunque los ingresos por pensión gozan de ciertas exenciones en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los jubilados que presentan su declaración anual pueden acceder a deducciones personales y, en muchos casos, obtener devoluciones por saldos a favor.

Este artículo aborda las principales deducciones personales aplicables a los jubilados, con su respectivo fundamento legal, límites y recomendaciones prácticas.

Fundamento legal

El artículo 151 de la LISR establece que los contribuyentes personas físicas residentes en México pueden efectuar deducciones personales en su declaración anual. La ley no limita estas deducciones por condición laboral, por lo que un jubilado que percibe ingresos por pensión, renta o incluso inversiones puede ejercer este derecho tributario.

El único requisito es que las deducciones cumplan con lo siguiente:

  • Estén amparadas con CFDI válidos, expedidos a nombre del contribuyente y con su RFC.

  • Sean pagadas mediante medios electrónicos: transferencia, tarjeta de débito, crédito o cheque nominativo.

  • Se presenten dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Gastos personales deducibles para jubilados

A continuación, los conceptos deducibles conforme a la fracción correspondiente del artículo 151 de la LISR:

1. Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en salud

(Fracción I)
Incluye pagos a médicos generales, especialistas, dentistas, nutriólogos, psicólogos y psiquiatras. Es indispensable que el prestador del servicio cuente con cédula profesional registrada.

2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en factura hospitalaria

(Fracción I)
Las medicinas compradas en farmacias no son deducibles, salvo que se incluyan en la factura de hospitalización.

3. Gastos funerarios

(Fracción II)
Deducibles hasta por el monto equivalente a una UMA anual (en 2024, aproximadamente $39,000). El CFDI puede estar a nombre del jubilado aun si el funeral fue para un familiar.

4. Donativos

(Fracción III)
A instituciones autorizadas por el SAT. El monto deducible está sujeto a los límites establecidos en el artículo 151 y en las reglas misceláneas.

5. Intereses reales por créditos hipotecarios

(Fracción IV)
Siempre que el crédito se haya contratado con una institución financiera y se destine a casa habitación. El valor del inmueble no debe exceder 750,000 UDIS (aprox. $5.8 millones de pesos).
En casos de sociedad conyugal, puede deducirse aun si el crédito está a nombre del cónyuge, siempre que se demuestre que los pagos fueron efectuados por el jubilado.

6. Primas por seguros de gastos médicos mayores

(Fracción VI)
El jubilado puede deducir las primas pagadas por seguros de gastos médicos para sí mismo, su cónyuge o concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos.

7. Transporte escolar obligatorio

(Fracción VII)
Aplica solo cuando es obligatorio conforme al reglamento del colegio, y se trate de descendientes directos del contribuyente.

Límites globales de deducción

El monto total de deducciones personales no puede exceder:

  • El 15% del total de los ingresos del contribuyente, o

  • Cinco veces el valor anual de la UMA, lo que resulte menor.

Esto representa en 2024 un límite aproximado de $197,000 pesos.

Consideraciones finales

Aunque muchos jubilados no tienen obligación de presentar declaración anual debido a la exención del artículo 93, fracción IV de la LISR (hasta por 15 UMAs mensuales, aproximadamente $47,000), sí pueden optar por presentarla de forma voluntaria para aprovechar las deducciones personales y recuperar saldos a favor.

Es recomendable que los jubilados:

  • Conserven sus facturas electrónicas (CFDIs) durante el año.

  • Realicen pagos con tarjeta o transferencia.

  • Evalúen, con su contador, la conveniencia de presentar declaración anual aun cuando no estén obligados.

 

Conclusión

La etapa del retiro no significa el fin del ejercicio de los derechos fiscales. Al contrario, representa una oportunidad para planear financieramente y aprovechar al máximo los beneficios que otorga la Ley del ISR. La deducción de gastos personales permite a los jubilados optimizar su carga fiscal, obtener devoluciones e incluso planificar un retiro más saludable desde el punto de vista financiero.

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