El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas fue creado para ofrecer una opción fiscal simplificada, con cálculos automáticos, tarifas reducidas y menor carga administrativa. Sin embargo, en 2025, aún existen dudas comunes entre los contribuyentes y asesores: ¿se debe presentar declaración anual si se tributa en RESICO?
La respuesta depende del contexto fiscal de cada contribuyente y de si aplica ciertas excepciones. En este artículo se detalla lo que establece la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, particularmente en las reglas 3.13.5, 3.13.7, 3.13.20, 3.13.21 y 3.13.34.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas fue creado para ofrecer una opción fiscal simplificada, con cálculos automáticos, tarifas reducidas y menor carga administrativa. Sin embargo, en 2025, aún existen dudas comunes entre los contribuyentes y asesores: ¿se debe presentar declaración anual si se tributa en RESICO?
La respuesta depende del contexto fiscal de cada contribuyente y de si aplica ciertas excepciones. En este artículo se detalla lo que establece la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, particularmente en las reglas 3.13.5, 3.13.7, 3.13.20, 3.13.21 y 3.13.34.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
En principio, los pagos mensuales del RESICO son definitivos, por lo que no se requiere presentar declaración anual por los ingresos obtenidos en este régimen.
📌 Fundamento: Regla 3.13.7, tercer párrafo
“Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual […] será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual […] únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.”
Casos en los que sí se presenta declaración anual
Existen excepciones importantes donde la declaración anual sí es obligatoria:
🔹 1. Contribuyentes que salen del RESICO durante el ejercicio
Quienes dejen de tributar en RESICO en el transcurso del año y cambien a otro régimen (por ejemplo, Actividad Empresarial o Arrendamiento), deberán presentar declaración anual por los meses en los que tributaron fuera del RESICO.
📌 Fundamento: Regla 3.13.5
🔹 2. Copropiedades
Las personas físicas que tributen en RESICO mediante copropiedad, pueden optar por presentar declaración anual. Esta incluirá los ingresos efectivamente cobrados en proporción a su participación, así como el ISR pagado o retenido por el representante común.
📌 Fundamento: Reglas 3.13.20 y 3.13.21
🔹 3. Contribuyentes con otros ingresos
Si el contribuyente RESICO también percibe ingresos por sueldos, intereses u otras fuentes (Capítulos I y VI del Título IV de la LISR), deberá presentar declaración anual por esos conceptos, aunque no sea necesario hacerlo por los ingresos del RESICO.
📌 Fundamento: Regla 3.13.8
¿Y si hay saldo a favor?
Aunque no sea obligatoria la declaración anual, el contribuyente sí puede presentarla voluntariamente si desea solicitar la devolución de saldos a favor acumulados en sus pagos mensuales definitivos.
La solicitud puede realizarse de dos formas:
-
Individualmente: mes a mes.
-
Conjunta: por el total acumulado del ejercicio, a partir del 17 de enero del año siguiente.
Para ello deberá utilizarse el Formato FED, disponible en el portal del SAT, y cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 9/CFF.
📌 Fundamento: Regla 3.13.34
Conclusión
El espíritu del RESICO es claro: simplificar. Y bajo esta lógica, la declaración anual no es obligatoria para la mayoría de las personas físicas que tributan exclusivamente en este régimen. No obstante, hay supuestos en los que sí debe presentarse, ya sea por combinación de ingresos, salida del régimen, participación en copropiedad o interés en recuperar saldos a favor.
Como siempre, es fundamental analizar cada caso individualmente y apoyarse en un asesor fiscal para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones ante el SAT.