Ley del Turismo de la Ciudad de Mexico (Reforma 2024)

6 abril, 2024by Contaris0

LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés público, reglamentarias de los artículos 73 fracción XXIX-K y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 16, apartado D, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de turismo y tienen por objeto la regulación, fomento y promoción de la actividad turística en la Ciudad de México.

 

Artículo 1 Bis. El turismo es una actividad estratégica y prioritaria en la Ciudad de México que bajo el enfoque social y económico genera desarrollo individual y colectivo, a partir de una visión integral, sostenible, incluyente y de responsabilidad compartida, capaz de contribuir significativamente en la erradicación de la pobreza y en la conformación de una ciudad más justa, igualitaria y de derechos.

 

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a la VI. (…)

 

VII. Minimizar las externalidades negativas que se originan a partir de la actividad turística

 

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

 

I. (…)

 

I Bis. Anfitriones: Persona física o moral que en su carácter de propietario, o poseedor legalmente reconocido pone a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual;

 

II. (…)

 

III. Atlas Turístico de la Ciudad de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, con que cuenta la Ciudad de México;

 

IV. Comisión: la Comisión Ejecutiva de la Ciudad de México;

 

V. Consejo: el Consejo Consultivo de Turismo de la Ciudad de México;

 

VI. (…)

 

VII. Alcaldías: Los órganos político administrativos en cada demarcación territorial;

 

VII Bis. Estancia Turística Eventual: Servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación;

 

VIII. (…)

 

IX. Fondo: el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal también denominado Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México;

 

IX Bis. Inmuebles: Las casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuarterías en la Ciudad de México para casa-habitación ofrecidas para brindar el servicio de Estancia Turística Eventual;

 

X. Jefa o Jefe de Gobierno: la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

 

XI. Ley: la Ley de Turismo de la Ciudad de México;

 

XII. (…)

 

XII Bis. Padrón de Anfitriones: Registro de personas físicas o morales que ofrecen el servicio de Estancia Turística Eventual;

 

XII Ter. Padrón de Plataformas Tecnológicas: Registro de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México, mediante la cual se oferta el servicio de Estancia Turística Eventual;

 

XIII a XIV (…)

 

XIV Bis. Plataforma Tecnológica: Aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares, operadas por una persona física o moral, mexicana o extranjera, en su carácter de propietario, administrador, gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga que permite ofertar el servicio de Estancia Turística Eventual, entre otro tipo de servicios ofertados por los prestadores de servicios turísticos;

 

XV. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento, incluidos los que se contraten a través de plataformas tecnológicas;

XVI. Programa: El Programa Sectorial de Turismo de la Ciudad de México;

 

XVII. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos de la Ciudad de México;

 

XVIII. Registro Nacional de Turismo: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera;

 

XIX. Registro Turístico de la Ciudad de México: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en la Ciudad de México;

 

XX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México;

 

XXI. (…)

 

XXII. Secretaría: la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México;

 

XXIII. (…)

 

XXIV. Turismo Alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los elementos y recursos naturales y culturales. El Turismo Alternativo incluye:

 

a) Turismo de Naturaleza: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo oportunidades y alternativas de empleo;

 

b) a d) (…)

 

XXVI. Turismo Religioso: Es la actividad turística que comprende la visita a espacios considerados como lugares sagrados, santuarios y panteones; así como la asistencia a peregrinaciones y celebraciones religiosas. Esta actividad coadyuva a mostrar la preservación de las manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su identidad;

 

XXVI Bis. Turismo Deportivo: Es un tipo de actividad turística motivada principalmente por el interés del turista de viajar para observar como espectador, o bien participar activamente en un evento deportivo que implica por lo general actividades comerciales y no comerciales;

 

XXVI Ter. Turismo Gastronómico: Es un tipo de actividad turística que se caracteriza por el hecho de que la experiencia del visitante cuando viaja está vinculada con la comida y con productos y actividades afines. Además de experiencias gastronómicas auténticas, tradicionales y/o innovadoras, el turismo gastronómico puede implicar también otras actividades afines tales como la visita a productores locales, la participación en festivales gastronómicos y la asistencia a clases de cocina.

 

XXVI Quáter. Turismo de Salud: Actividad turística que tiene como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su entorno y en la sociedad mientras se visita y conoce el lugar de destino, y que engloba los siguientes tipos de turismo:

 

• Turismo Médico: Tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica (tanto invasivos como no invasivos) con base empírica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.

 

• Turismo de Bienestar: Tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la meditación, la alimentación saludable, la relajación, el cuidado personal y los tratamientos curativos.

 

XXVI Quinquies. Turismo Cultural: Es un tipo de actividad turística en el que la motivación esencial del visitante es aprender, descubrir, experimentar y consumir los atractivos/productos culturales, materiales e inmateriales, de un destino turístico.

 

XXVI Sexies. Turismo LGBTTTIQ+: Turismo dirigido a las personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual y Queer, para el disfrute en respeto, inclusión y sin discriminación de diversos destinos, servicios, actividades, festividades, conferencias y eventos.

 

XXVII. Turismo Educativo: Actividad turística cuya motivación principal es la participación y experiencia del turista en actividades de aprendizaje, crecimiento intelectual y adquisición de habilidades mediante la incorporación del turista a una institución de educación, programa de estudio, intercambios, viajes de investigación académica, cursos de idiomas o cualquier otra actividad vinculada con la academia y la educación en un lugar distinto a su entorno de residencia habitual por un periodo de tiempo consecutivo e inferior a un año.

 

XXVIII. a XXIX. (…)

 

XXX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere está Ley, incluidos los que se contraten a través de plataformas tecnológicas, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población; y

 

XXXI. (…)

 

Artículo 4. La aplicación de la Ley, del Reglamento y de las demás normas jurídicas en materia turística, corresponde al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, al Fondo y a las Alcaldías en los términos de la Ley.

 

Artículo 5. La interpretación para efectos administrativos de esta Ley corresponde a las dependencias facultadas, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

DE LAS AUTORIDADES Y SU COORDINACIÓN

 

CAPÍTULO I

 

DE LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE GOBIERNO

 

Artículo 6. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México:

 

I. a IV. (…)

 

V. Designar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Turismo a la persona titular de la Dirección General del Fondo Mixto de Promoción Turística;

 

VI. Expedir el Programa y los Programas de las Alcaldías; y

 

VII. (…)

 

CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 7. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación, previa autorización del Jefe de Gobierno, con dependencias y entidades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, así como convenios o acuerdos de concertación con organizaciones del sector privado, social y educativo;

 

II. Impulsar el fortalecimiento de la competitividad turística de la Ciudad de México;

 

III. Participar en la elaboración de los Programas de las Alcaldías de Turismo a fin de garantizar su conformidad con el Programa;

 

IV. a V. (…)

 

VI. Operar, por sí o a través de terceros, la Red de Centros y Módulos de Información Turística de la Ciudad de México, en las ubicaciones con mayor afluencia de turistas en la Ciudad de México;

 

VI Bis. Operar y administrar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas a que se refiere esta Ley;

 

VII. a VIII. (…)

 

IX. Llevar a cabo la promoción turística del patrimonio turístico natural y cultural de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias facultadas conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

 

X. (…)

 

XI. Recabar y solicitar datos estadísticos por cualquier medio a turistas, prestadores de servicios turísticos, autoridades o a cualquier persona u organización, a fin de obtener información que permita a la Secretaría proponer programas, acciones o estrategias que mejoren la calidad de la infraestructura, el patrimonio y los servicios turísticos.

 

XII. (…)

 

XII Bis. Promover y fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud, el desarrollo de programas y proyectos para impulsar el Turismo de Salud;

 

XIII. (…)

 

XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, en los términos que marca la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;

 

XV. (…)

 

XVI. Las demás que le atribuyan esta Ley, otras leyes, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

En los convenios o acuerdos de coordinación y de concertación a los que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las dependencias, entidades y Alcaldías para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable del turismo en la Ciudad de México.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

 

Artículo 8. La Comisión es un órgano de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y resolver sobre los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades del Gobierno de la Ciudad de México.

 

La Comisión podrá emitir opinión sobre las políticas públicas, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter general que se refieran a los asuntos descritos en el párrafo anterior y que expida el Gobierno de la Ciudad de México.

 

(…)

 

Artículo 10. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros titulares de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y representantes del sector social y privado, exclusivamente con derecho a voz.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

 

Artículo 11. El Consejo es un órgano de consulta obligatoria en materia turística, que tiene la función de proponer a la Secretaría políticas públicas en la materia, así como también la de proponer las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el fin de lograr la promoción, fomento y desarrollo sustentable de la actividad turística en la Ciudad de México.

 

(…)

 

Artículo 13. El Consejo será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y estará integrado por los servidores públicos que tengan a su cargo la materia turística, y aquellos que determine la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las organizaciones de los prestadores de servicios turísticos, las organizaciones de los trabajadores turísticos, las instituciones académicas que imparten estudios en la materia, así como las personas titulares de las Alcaldías, de acuerdo con lo que señale el Reglamento.

 

Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, representantes de instituciones públicas o privadas y demás personas relacionadas con el turismo en los ámbitos federal y de la Ciudad de México, cuando tengan relación o sean interesados con el tema a tratar. Será invitado permanente la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México.

 

 

CAPÍTULO V DE LAS ALCALDÍAS

 

Artículo 14. Son atribuciones de las Alcaldías:

 

I. Formular, conducir y evaluar la política turística de la Alcaldía, de conformidad con el Programa;

 

II. (…)

 

III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de su competencia, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Gobierno de la Ciudad de México;

 

IV. (…)

 

V. Participar en la elaboración del Programa de Ordenamiento Turístico de la Ciudad de México;

VI. a IX. (…)

 

X. Operar los servicios de información y asistencia turística de la Alcaldía;

 

XI. (…)

 

XII. Crear y poner en funcionamiento el Comité de la Alcaldía de fomento al turismo;

 

XIII. Operar los módulos de información turística en las Alcaldías con guías de turistas debidamente acreditados y certificados;

 

XIV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en coordinación con la Secretaría, los Programas de Turismo en las Alcaldías, para su aprobación;

 

XV. Coordinarse con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes para la promoción y fomento del Turismo Alternativo en la zona rural y pueblos originarios, y

 

XVI. (…)

 

TITULO TERCERO

 

POLÍTICA, PLANEACIÓN Y ORDENACIÓN TURÍSTICA

 

CAPÍTULO I

 

DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN

 

Artículo 14 Bis. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, deberán de implementar las acciones administrativas y presupuestales correspondientes para impulsar y fortalecer el turismo en la Ciudad de México en armonía con el derecho a la ciudad y el respeto de las comunidades anfitrionas.

 

Artículo 15. La Secretaría será la dependencia responsable de planear, establecer, coordinar y ejecutar la política turística, con objeto de impulsar el crecimiento y desarrollo del turismo en la Ciudad de México.

 

(…)

 

En los casos de las áreas naturales protegidas, así como en las áreas de valor ambiental, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables en la materia.

 

Artículo 16. La Secretaría será la dependencia encargada de recabar, investigar, sistematizar y difundir la información turística en la Ciudad de México.

 

La información que la Secretaría recabe para la elaboración y actualización del Atlas Turístico de México a que se refiere la Ley General, se constituirá a su vez en el Atlas Turístico de la Ciudad de México.

 

La información turística generada, administrada o en posesión de las dependencias, entidades y Alcaldías, será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 17. El Programa se formulará, instrumentará y evaluará en los términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.

 

(…)

 

Artículo 18. El Programa contendrá las políticas públicas que se desprenden de la presente Ley, así como aquellas políticas destinadas a trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas y otras personas que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de las actividades turísticas y del patrimonio turístico de la Ciudad de México.

 

Artículo 19. Las Alcaldías deberán contar con un Programa de Turismo de la demarcación que deberá ser acorde a lo dispuesto en el Programa.

 

Su formulación, instrumentación y evaluación será conforme a lo señalado para los programas parciales a que se refiere la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, exceptuando la delimitación territorial.

 

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría operar en la Ciudad de México el Registro Nacional de Turismo, en los términos de la Ley General y conforme al Reglamento.

 

(…)

 

Artículo 21. Las Alcaldías proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para la integración del Registro Turístico de la Ciudad de México según lo determine el Reglamento.

 

Artículo 22. La Secretaría impulsará la competitividad turística de la Ciudad de México a través del desarrollo de los estudios, programas y proyectos para mejorar la experiencia de los turistas y visitantes, así como las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, entre otros a través del mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos; la certificación de los prestadores de servicios en programas federales; el mejoramiento de la imagen urbana; la puesta en valor de nuevos espacios para la práctica de la actividad turística y recreativa y el impulso del mejoramiento de las condiciones generales de la Ciudad de México como destino turístico.

 

CAPÍTULO II DEL TURISMO SOCIAL

 

Artículo 23. El Turismo Social comprende todos aquellos programas o acciones que instrumente la Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tiene acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos.

 

(…)

 

Artículo 24. La Secretaría, escuchando a los organismos del sector, formulará, coordinará y promoverá para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los programas o acciones de Turismo Social necesarios, tomando en cuenta para la elaboración de los mismos, las necesidades y características específicas de cada grupo, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el aprovechamiento integral del patrimonio turístico.

 

(…)

 

Artículo 27. Las Alcaldías destinarán una partida de su presupuesto anual para promover el Turismo Social.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA PLANTA TURÍSTICA

 

Artículo 28. La Secretaría por medio de programas de inversión, asistencia técnica, asesoría y financiamiento, propios o de cualquier otra instancia del Gobierno de la Ciudad de México, impulsará y realizará la construcción, renovación y mejora de la Planta e infraestructura turística que forme parte del Patrimonio Turístico.

 

(…)

 

La Secretaría coadyuvará al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior a través de programas de facilitación y financiamiento, propios o de otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.

…)

 

Artículo 30. La Secretaría, a través de la realización de estudios sociales y de mercado, así como de la consulta al Registro Turístico de la Ciudad de México, estimulará y promoverá entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y operación de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de impulsar la economía local y buscar el desarrollo regional.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE Y ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL

 

Artículo 31. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría y con la participación de las dependencias y entidades competentes, celebrará los convenios o acuerdos de coordinación necesarios para regular, administrar y vigilar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que se llegasen a ubicar en la Ciudad de México. Las Alcaldías participarán en la elaboración de los convenios o acuerdos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento.

 

Artículo 32. La Secretaría será responsable de la coordinación de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 33. La Secretaría impulsará y propondrá la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Local, en las que por sus condiciones particulares sean propicias para el desarrollo del turismo en la Ciudad de México.

 

Artículo 34. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a propuesta de la Secretaría, expedirá la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local mediante decreto que será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Artículo 35. La Secretaría, para elaborar la propuesta de Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local, deberá tomar en consideración la opinión del Consejo, así como de las Alcaldías, con base en los Programas de Desarrollo Urbano de las Alcaldías y podrá realizar consulta ciudadana en los términos de la Ley de Participación Ciudadana y del Reglamento.

 

(…)

 

Artículo 36. Las Zonas de Desarrollo Turístico Local podrán ser:

 

I a II (…)

 

La declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local Saturada implica la suspensión de la expedición de nuevas autorizaciones o permisos para prestar los servicios turísticos señalados en esta Ley, y dicha declaratoria continuará vigente únicamente hasta que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su expedición, según la declaratoria emitida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

 

TÍTULO CUARTO PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO

 

CAPÍTULO I

 

DE LA PROMOCIÓN E INFORMACIÓN TURÍSTICA

 

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría la Promoción Turística, en el ámbito local, nacional e internacional de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán promover la actividad turística en su demarcación territorial en el marco del Programa y de los Programas de las Alcaldías.

 

En el caso de la promoción internacional, esta se llevará a cabo en coordinación con las autoridades federales en la materia.

 

Artículo 38. La Secretaría expedirá los lineamientos técnicos para el diseño y la producción de las campañas publicitarias del turismo de la Ciudad de México.

 

(…)

 

Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones:

 

I. (…)

 

II. La publicación y distribución de libros, revistas, folletos y otros materiales audiovisuales o electrónicos, dedicados a la difusión de los atractivos turísticos, el patrimonio turístico, las categorías del turismo y los servicios turísticos de la Ciudad de México, a nivel nacional e internacional;

 

III. a V. (…)

 

VI. La difusión de la marca, imagen y servicios turísticos, así como los atractivos turísticos de la Ciudad de México, en medios de comunicación masiva; y

 

VII. (…)

 

VIII. Generar una aplicación para dispositivos móviles en la que se publique todo lo relacionado con las actividades de interés turístico de la Secretaría de Turismo en la Ciudad de México incluyendo: atractivos, patrimonio, servicios, hoteles, restaurantes, recintos culturales y eventos turísticos de la Ciudad de México.

 

Artículo 41. La Secretaría difundirá la información turística a través del sitio de internet oficial, Centros y Módulos de Información Turística, entre otros medios.

 

La Secretaría determinará el sitio de Internet oficial del Gobierno de la Ciudad de México para la información y promoción turística de la Ciudad de México.

 

(…)

 

Para garantizar la uniformidad y confiabilidad de la información, el Gobierno de la Ciudad de México no podrá realizar Promoción Turística a través de otro sitio de internet distinto al señalado en el presente artículo.

 

(…)

 

El Centro Histórico de la Ciudad de México, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y las principales zonas turísticas de la Ciudad de México, deberán de contar con un Centro de Información Turística conforme al Reglamento.

 

(…)

 

CAPÍTULO II

 

DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

 

Artículo 42. El Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, también denominado Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México, es un fideicomiso público de la Administración Pública de la Ciudad de México que tiene como función primordial implementar, asesorar y financiar los planes, programas y acciones de Promoción Turística de la Ciudad de México.

 

Artículo 43. Son finalidades del Fondo:

 

I. Contribuir a la realización oportuna y eficaz de los programas de Promoción Turística de la Secretaría, con la anticipación que requieren las campañas, temporadas y eventos turísticos;

 

II. a X. (…)

 

Artículo 44. El patrimonio del Fondo se integrará con:

 

I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno de la Ciudad de México, las cuales serán por lo menos iguales al monto total recaudado por concepto del impuesto sobre hospedaje;

 

II. a IV. (…)

 

Artículo 45. El Fondo Mixto se regirá por la presente Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, su contrato de fideicomiso, los convenios modificatorios y sus Reglas de Operación.

 

El anteproyecto de las Reglas de Operación será propuesto por la persona titular de la Dirección General a la Presidencia del Comité Técnico, quien tomando en consideración este anteproyecto, formulará el proyecto para su presentación ante el Comité Técnico, el cual las aprobará.

 

Artículo 46. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

 

I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

 

II. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

 

III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México;

 

IV. Un representante de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes de la Ciudad de México;

 

V. Un representante de la Secretaría de Cultura;

 

VI. Un representante de alguna Alcaldía, cuya designación será conforme al Reglamento, debiendo participar las distintas Alcaldías de manera rotativa y anual;

 

VII. Cinco representantes de los prestadores de servicios turísticos, designados según las disposiciones establecidas en el Reglamento, y atendiendo los siguientes criterios.

 

a) Tener una representatividad sectorial o gremial turística en la Ciudad de México;

 

b) a c) (…)

 

Son invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, la Contraloría General de la Ciudad de México y la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México.

 

Asimismo, a juicio de la presidencia del Comité Técnico, se podrán convocar, de manera eventual, a dependencias o instituciones de la administración pública y a personas o instituciones de diversos sectores cuando la naturaleza de los proyectos a presentar así lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

 

Cada miembro propietario designará a un suplente. Los representantes propietarios provenientes de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán ser del nivel inmediato inferior al titular de la dependencia, con excepción del Presidente del Comité Técnico. Los miembros suplentes de las dependencias deberán ser funcionarios del nivel inmediato inferior a los miembros propietarios.

 

(…)

 

La persona designada como titular de la Dirección General del Fondo fungirá como Secretario de Actas y Seguimiento de Acuerdos.

 

Artículo 47. El Comité Técnico contará con un Sub-Comité de Evaluación de Proyectos, dirigido por la Presidencia del Comité, quien se auxiliará de tres expertos en materia turística, elegidos en los términos que señalen las Reglas de Operación. La persona titular de la Dirección General del Fondo formará parte del Sub-Comité.

 

(…)

 

Artículo 48. Cualquiera de los integrantes del Comité Técnico, con derecho a voz y voto y la persona titular de la Dirección General del Fondo, podrán presentar proyectos para su aprobación y en su caso su financiamiento.

 

(…)

 

Artículo 49. El Fondo contará con una Dirección General, cuya persona titular será designada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

 

Para ocupar la Dirección General, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, originaria o residente de la Ciudad de México;

 

II. a III. (…)

 

La persona titular de la Dirección General del Fondo tendrá las atribuciones que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el contrato de fideicomiso, sus convenios modificatorios y aquellas que le otorgue el Comité Técnico.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA OFICINA DE CONGRESOS Y CONVENCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 50. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México forma parte del Fondo Mixto y promoverá, impulsará y coordinará los esfuerzos de los sectores involucrados en el Turismo de Reuniones, con el fin de coadyuvar al posicionamiento de la Ciudad de México como destino competitivo a nivel nacional e internacional para la realización de Congresos, Convenciones, Exposiciones, Ferias Especializadas, Eventos de Consumo, Presentaciones de Nuevos Productos, Viajes de Incentivos , Reuniones de Trabajo y Eventos Privados.

 

Artículo 51. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México tendrá como principales funciones las siguientes:

 

I. a II. (…)

 

III. Apoyar la realización de los eventos de Turismo de Reuniones de carácter nacional e internacional que se efectúen en la Ciudad de México;

 

IV. Efectuar las gestiones correspondientes ante los distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad de México, así como del sector social y de la iniciativa privada, con el fin de que la infraestructura del segmento de Turismo de Reuniones se adecue permanentemente a las necesidades de este segmento;

 

V. Realizar los estudios y análisis de impactos turísticos acerca del sector.

 

VI. Posicionar la Marca CDMX Ciudad de México y Diseño® a nivel local, nacional e internacional.

 

VII. Las demás que le sean encomendadas para el cumplimiento de sus funciones.

 

(…)

 

CAPÍTULO IV

 

DEL FOMENTO AL TURISMO

 

(…)

 

Artículo 56. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia encargada de establecer, formular y ejecutar la política y programas de Turismo Alternativo en la zona rural y pueblos originarios, así como su promoción y fomento y las demás que esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.

 

Para los efectos de esta Ley, son categorías de Turismo Alternativo:

 

I. El Turismo de Naturaleza;

 

II. a VI. (…)

 

Artículo 56 Bis. Para la prestación de servicios turísticos relacionados con el Turismo Alternativo dentro de las categorías establecidas en las fracciones I, II y III del párrafo anterior se requerirá de la autorización de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, debiendo el interesado presentar el proyecto correspondiente y que incluya al menos:

 

I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de Turismo Alternativo que desea prestar;

 

II. El estudio de capacidad de carga de la zona, aprobada por la autoridad ambiental;

 

III. La autorización de la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda; y

 

IV. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará.

 

Artículo 56 Ter. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, al momento de evaluar el proyecto deberá observar el cumplimiento de los principios y criterios que establece esta Ley, la legislación rural, ambiental y cultural, además de los siguientes criterios:

 

I. La conservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas, garantizando la protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas, propiciando la competitividad entre ambiente y turismo;

 

II. La conservación de la imagen del entorno;

 

III. El respeto a las libertades y derechos colectivos e identidad sociocultural especialmente de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios;

 

IV. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios a explotar y disfrutar del Patrimonio Turístico que se ubique en sus tierras y territorios;

 

V. El derecho de quienes deseen realizar actividades de Turismo Alternativo a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados quienes deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas;

 

VI. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios turísticos para que no se alteren los elementos que conforman el ambiente, el respeto de la arquitectura vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a la misma, que proporcionen congruencia estructural y estética con el lugar donde se desarrolle la actividad para su construcción, de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de estos;

 

VII. La prohibición a los Prestadores de Servicios Turísticos y Turistas de introducir toda clase de especies de flora y fauna ajenas a los lugares en donde se preste el servicio;

 

VIII. Establecer códigos de ética para los participantes en actividades de Turismo Alternativo; y

 

IX. Elaborar y difundir estudios que se realicen sobre Turismo Alternativo.

 

La autoridad al expedir el permiso deberá, dentro de los tiempos establecidos por el reglamento en la materia:

 

I. Aprobarlo en los términos solicitados

 

II. Aprobarlo de forma condicionada; o

 

III. Negarlo.

 

Al expedirse el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso, en aquellos casos expresamente señalados en el mismo reglamento en la materia.

 

Artículo 56 Quáter. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, fomentará y promoverá las actividades del Turismo Alternativo a través de programas y convenios en la materia. Asimismo, elaborará programas de concienciación dirigida a las comunidades rurales y pueblos originarios involucrados, los Prestadores de Servicios Turísticos y los visitantes a las áreas en donde se realicen actividades de Turismo Alternativo, de manera que se evite la afectación al Patrimonio Turístico.

 

Artículo 56 Quinquies. Las Rutas Patrimoniales serán establecidas mediante declaratoria por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes bajo las siguientes categorías:

 

I. Rutas de la Ciudad de México, cuando abarquen más de una demarcación territorial;

 

II. Rutas de las Alcaldías, que serán establecidas dentro del territorio de su jurisdicción, y

 

III. Rutas comunitarias, que serán establecidas a propuesta de las comunidades, ejidos y pueblos originarios, con asistencia de la autoridad competente.

 

La declaratoria de la Ruta Patrimonial deberá contener:

 

I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones;

 

II. La descripción de las características y valores a proteger; y

 

III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar el valor cultural de la ruta cultural, sus espacios y construcciones.

 

La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta cultural estarán sujetos a lo que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las áreas naturales protegidas y otros análogos, por las leyes ambientales aplicables.

 

Para la identificación de cada ruta patrimonial se instrumentará un sistema de señalización, ubicación de paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible el trazo de la ruta en particular.

 

TITULO QUINTO

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

 

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento. Las autoridades fortalecerán y facilitarán el cumplimiento de este derecho, así como su observancia en la formulación, ejecución, evaluación y vigilancia de los planes, programas y acciones públicasen las materias de la Ley.

 

Constituyen derechos de los turistas:

 

I. a IV. (…)

 

V. Los demás derechos reconocidos por las disposiciones federales y de la Ciudad de México, aplicables a la materia.

 

(…)

 

Artículo 59. Los prestadores de servicios turísticos tendrán derecho a participar, independientemente de lo que señalen para tal fin la Ley General y el Reglamento de la Ley General, en:

 

I. (…)

 

II. Los programas y acciones de promoción y difusión turística de la Ciudad de México;

 

III. a V. (…)

 

VI. Los programas de estímulos y apoyos que diseñe el Gobierno de la Ciudad de México;

 

VII. (…)

 

Artículo 60. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

 

I. Aquellas señaladas en la Ley General, por lo que se refiere a la actividad turística realizada en el territorio de la Ciudad de México;

 

II a VI (…)

 

VII. Optimizar el uso del agua y energéticos en sus instalaciones, así como disminuir, en tanto sea posible, la generación de desechos sólidos,

 

VII Bis. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

 

VII Ter. Cumplir las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y

 

VIII. Las demás que se señalen en esta Ley y en las demás leyes aplicables de la Ciudad de México.

 

Artículo 60 Bis. Todos los prestadores de servicios que brinden el servicio de hospedaje y estancia temporal, además de las obligaciones establecidas en la presente ley, deberán implementar medidas de seguridad para la protección de niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio. Para tal efecto, deberán al menos, realizar lo siguiente:

 

I. Solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que demuestre la mayoría de edad;

 

II. Autorizar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o inmuebles de uso habitacional destinado a la prestación del servicio de hospedaje o estancia turística eventual, exclusivamente en compañía de quien acredite mediante documento idóneo tener parentesco, o ser quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia; y

 

III. Notificar a las autoridades correspondientes, en caso de advertir la posible comisión de un delito.

 

(…) 

 

CAPÍTULO II

 

DE LA ESTANCIA TURÍSTICA EVENTUAL

 

Artículo 61 Bis. La Secretaría será la encargada de administrar y operar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, los cuales tendrán como propósito:

 

I. Identificar a las y los anfitriones y plataformas tecnológicas que ofrezcan, proporcionen o contraten al turista el servicio de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México;

 

II. Identificar los inmuebles de uso habitacional donde se brinde el servicio de Estancia Turística Eventual; y

 

III. Integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación de este servicio, así como el pago de las contribuciones correspondientes de conformidad con la presente Ley y el Código Fiscal de la Ciudad de México.

 

Artículo 61 Ter. Son obligaciones de los Anfitriones:

 

I. Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México;

 

II. Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas;

 

III. Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado;

 

IV. Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría;

 

V. Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón;

 

VI. Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas;

 

VII. Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles;

 

VIII. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

 

IX. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable;

 

X. Registrar ante la Secretaría, en el Padrón de Anfitriones, número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado;

 

XI. Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia;

 

XII. Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas; y

 

XIII. Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México.

 

Artículo 61 Quáter. Son obligaciones de las Plataformas Tecnológicas a través de su representante legal:

 

I. Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este registro tendrá una vigencia de dos años y deberá ser renovado treinta días antes de su vencimiento;

II. Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles.

 

III. Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México;

 

IV. Proporcionar a la Secretaría semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón;

 

V. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y

 

VI. Las demás que se señale la normatividad aplicable de la Ciudad de México.

 

Artículo 61 Quinquies. El Padrón de Anfitriones es un registro a cargo de la Secretaría en el que los anfitriones registran cada uno de los inmuebles destinados a brindar el servicio de Estancia Turística Eventual.

 

Para ser incorporados en este padrón, los anfitriones deberán presentar:

 

I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión;

 

II. Identificación oficial vigente con domicilio o Carta Bajo protesta de decir verdad que habita el domicilio donde se encuentran los cuartos o habitaciones que se ofertan en las plataformas tecnológicas;

 

III. Documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados;

 

IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes;

 

V. Constancia de situación fiscal;

 

VI. Constancias de no Adeudos de Predial y Agua, por cada inmueble registrado;

 

VII. Comprobante de domicilio del inmueble que se inscribe;

 

VIII. Tipo de inmueble que se inscribe de acuerdo al tipo contenido en la fracción IX bis del artículo 3 de esta Ley;

 

IX. Plataforma o plataformas tecnológicas en las que se ofrece cada inmueble;

 

X. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, por cada inmueble registrado;

 

XI. Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio;

 

XII. Caratula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado, cuando cuente con éste;

 

XIII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas respecto al uso de los inmuebles por parte de vecinos y turistas, por cada inmueble registrado; y

 

XIV. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 61 Sexies. Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio. Dicho folio deberá registrarse en la o las plataformas en las que se oferte el inmueble. La vigencia de este registro es por un año y deberá renovarse dentro de los treinta días naturales previos a su expiración.

 

Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón, además de lo dispuesto en la presente Ley, a partir del cuarto inmueble, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, el cuál deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la presente Ley, así como presentar el Aviso o permiso de Funcionamiento que lo acredita para operar, emitido por dicho sistema conforme a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

 

La Secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo aviso de funcionamiento no sea válido según el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso presentado y deberá dar aviso al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México para los efectos que estime pertinentes.

 

Los establecimientos mercantiles que ya se encontraban en operación previo a la creación del padrón de anfitriones, no podrán ser registrados como inmuebles en los términos de la presente Ley por ningún anfitrión.

 

Estarán exentos de las restricciones establecidas en este artículo, respecto de la cantidad de habitaciones que se pueden registrar, los anfitriones que habiten el inmueble donde se encuentren las habitaciones o cuartos que se oferten en las plataformas tecnológicas, siempre y cuando el inmueble se trate de una casa o departamento, debiendo acreditar esto con el comprobante de domicilio correspondiente que coincida con su identificación oficial o con la carta bajo protesta a que se refiere la fracción II del artículo 61 Quinquies.

 

Artículo 61 Septies. En el padrón de Plataformas Tecnológicas deberán incorporarse las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares mediante la cual se oferte el servicio de Estancia Turística Eventual, entre otros servicios.

 

Para ser incorporadas en este padrón, las plataformas tecnológicas deberán presentar:

 

I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma;

 

II. Documento con el que acredita su constitución;

 

III. Documento que acredite la personalidad del representante legal que realiza el trámite;

 

IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Plataforma tecnológica;

 

V. Constancia de situación fiscal;

 

VI. Comprobante de domicilio;

 

VII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas por parte de vecinos y turistas;

 

VIII. Caratula de la póliza de Seguro de responsabilidad civil contratado con una aseguradora acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y

 

IX. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 61 Octies. Las personas físicas o morales mexicanas, extranjeras, que operan, intermedian y/o administran una Plataforma Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, serán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje y por aquellas sanciones relacionadas a los servicios de Estancia Turística Eventual que los Anfitriones hayan proporcionado o contratado a través de dicha Plataforma Tecnológica.

Las personas físicas o morales que operan intermedian y/o administran Plataformas Tecnológicas quedarán exentas de dicha responsabilidad cuando acrediten que el Anfitrión o intermediario actuó de mala fe o hizo mal uso de la Plataforma Tecnológica.

 

TÍTULO SEXTO

 

DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

 

Artículo 62. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación y adiestramiento destinados a los trabajadores de los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de incrementar la calidad y competitividad de los servicios turísticos que se presten en la Ciudad de México.

 

Artículo 63. La Secretaría, en colaboración con las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, autoridades federales, organismos internacionales, los sectores privados y sociales, sean nacionales e internacionales, organizará la implementación de cursos, diplomados, seminarios o talleres y la celebración de congresos o encuentros, para la capacitación y adiestramiento en y para la actividad turística.

 

Artículo 64. La Secretaría llevará un registro de las instituciones educativas establecidas en el territorio de la Ciudad de México, dedicadas a la especialización en las diferentes ramas de la actividad y servicios turísticos, reconocidas oficialmente, con el objeto de informar a los prestadores de servicios turísticos, sobre la validez oficial y el nivel académico de dichas instituciones educativas.

 

(…)

 

CAPÍTULO II

 

DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y RECONOCIMIENTOS

 

Artículo 69. La Secretaría, con la finalidad de reconocer, distinguir e incentivar públicamente a los prestadores de servicios turísticos, otorgará el Premio Turístico de la Ciudad de México a quienes se hayan destacado en cualquiera de los siguientes casos:

 

a) a c) (…)

 

d) La promoción de la Ciudad de México como destino turístico;

 

e) a f) (…)

 

Artículo 70. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior será entregado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno anualmente.

 

(…)

 

CAPÍTULO III DEL CÓDIGO DE ÉTICA

 

Artículo 71. El Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México es el conjunto de principios y valores que habrán de regir la convivencia e intercambios entre prestadores de servicios turísticos, comunidades receptoras y turistas en la Ciudad de México.

 

Artículo 72. El Consejo será el encargado de la expedición del Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México, el cual deberá ser aprobado por consenso de sus miembros

 

Artículo 73. En la elaboración del proyecto de Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México, el Consejo tomará en consideración la opinión de la Comisión, de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos.

(…)

 

TÍTULO SÉPTIMO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

DE LA VERIFICACIÓN Y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

 

Artículo 74. Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y en su caso de la Ley General.

 

El proceso de verificación se realizará conforme a Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

 

(…)

 

Artículo 76. Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos, anfitriones o plataformas tecnológicas cometan a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionados previo procedimiento sustanciado por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México con amonestación, multa o suspensión, de confromidad con la presente Ley y su Reglamento.

 

(…)

 

Artículo 78. La ejecución de las sanciones, se realizará en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

 

Artículo 79. Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidas por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

TERCERO.- La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tendrá un plazo de 150 días naturales para llevar a cabo las reformas que procedan al Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal para la aplicación de la presente Ley.

 

CUARTO.- A partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y la Agencia Digital de Innovación Pública tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las acciones correspondientes al desarrollo de los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los Anfitriones y las Plataformas Tecnológicas, a partir de los cuales se generará el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México y el Padrón de Plataformas Tecnológicas que operan en la Ciudad de México.

 

QUINTO.- A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Plataformas Tecnológicas, éstas tendrán un plazo de treinta días naturales para registrarse.

 

A partir de su registro las Plataformas Tecnológicas podrán solicitar una prórroga, por única ocasión, para la entrega del reporte referido en la fracción IV del artículo 61 Quáter hasta por 90 días naturales.

 

SEXTO.- A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Anfitriones, éstos tendrán un plazo de noventa días naturales para registrarse e incorporar sus inmuebles a dicho Padrón, así como para registrar su constancia y folio dentro de las Plataformas en las que se encuentren ofreciendo sus inmuebles, con lo cual estarán en posibilidad de presentar los informes referidos en el artículo 61 Ter fracción V de la presente Ley.

 

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas)

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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