Uno de los temas que frecuentemente causa incertidumbre en la práctica empresarial es cómo remunerar a los socios o accionistas que, además de aportar capital, también prestan servicios o desempeñan funciones directivas o ejecutivas dentro de la sociedad. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) sí permite que estos socios reciban ingresos, pero establece reglas claras para que dichos pagos sean fiscalmente deducibles y estén debidamente soportados.
I. ¿Qué dice la ley?
La LISR en su artículo 27 regula las deducciones autorizadas para personas morales, y dentro de ellas se contempla expresamente la posibilidad de pagar honorarios, sueldos o gratificaciones a socios, accionistas y miembros del consejo de administración, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos que garanticen la realidad, proporcionalidad y justificación de la erogación.
II. Modalidades para pagar a los socios que trabajan en la empresa
1. Sueldos y Salarios (Art. 94 LISR)
Aplica cuando el socio mantiene una relación laboral subordinada (ej. gerente, director, administrativo).
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El pago se realiza bajo el Título IV, Capítulo I de la LISR.
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Se debe emitir CFDI de nómina, realizar las retenciones correspondientes y cumplir con obligaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, etc.).
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Es deducible, siempre que la relación laboral sea real y comprobable.
Fundamento: Art. 94 LISR y Art. 27 fracción V y XVIII LISR
2. Honorarios Asimilados a Salarios (Art. 94 Fracc. V y VI LISR)
Ideal para socios que no están subordinados, pero prestan servicios técnicos, de representación o participan en el consejo de administración.
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Se deben emitir CFDI de asimilados y aplicar retenciones de ISR.
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No hay obligación de seguridad social.
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Es deducible si se justifica la prestación del servicio y se cumplen los requisitos documentales.
Fundamento: Art. 94 fracciones V y VI LISR
Deducción: Art. 27 fracciones V, XI y XVIII LISR
3. Honorarios Independientes (Título IV, Cap. II LISR)
Aplica cuando el socio tiene una relación mercantil (no laboral) y factura sus servicios con RFC de persona física con actividad empresarial.
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El pago requiere factura electrónica (CFDI de honorarios).
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Se retiene parte del ISR (10%) si excede el límite y no hay obligación de seguridad social.
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Es deducible si hay contrato y el servicio es real y necesario.
Fundamento: Art. 27 fracción V LISR
4. Distribución de Dividendos (Título II, Art. 10 y 140 LISR)
Aplica cuando el socio no trabaja directamente, pero la empresa desea distribuir parte de las utilidades generadas.
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Los dividendos no son deducibles para la empresa.
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Están sujetos a retención adicional del 10% de ISR si se trata de personas físicas.
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Solo se pueden repartir si existen utilidades acumuladas en la CUFIN.
Fundamento: Art. 10, 77, 78, 140 LISR
III. Requisitos y límites para la deducibilidad
Límites cuantitativos (Art. 27 fracción XI LISR)
Para los pagos a consejeros, comisarios o miembros del consejo, la deducción solo es válida si se cumplen estos tres límites simultáneamente:
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Que el pago individual no sea mayor al sueldo del funcionario de mayor jerarquía operativa.
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Que el pago total de consejeros no supere la suma de sueldos y salarios anuales del personal.
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Que dichos pagos no excedan el 10% del total de deducciones del ejercicio.
Ejemplo: Si el gerente general (de mayor jerarquía) gana $500,000 al año, un consejero no puede recibir más que eso. Y si el total de deducciones del año es $2,000,000, el pago total a consejeros no puede pasar de $200,000.
IV. Documentación recomendada
Para evitar la no deducibilidad o una posible reclasificación por parte del SAT, se recomienda:
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Contratos individuales de prestación de servicios o laborales.
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Actas de asamblea que aprueben los honorarios de consejeros o la designación del cargo.
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CFDI emitidos correctamente (nómina, asimilado o honorario).
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Evidencia del pago por medios electrónicos.
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Soporte de la actividad realizada (informes, bitácoras, actas, etc.).
V. Riesgos fiscales
La autoridad puede considerar no deducibles los pagos si:
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No hay evidencia real de subordinación o servicio prestado.
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Los montos no guardan proporción con la función.
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No se respetan los topes del Art. 27 fracción XI LISR.
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Se detectan operaciones con fines de simulación (disfraz de dividendos, evasión del IMSS, etc.).
VI. Otras vías estratégicas (si hay estructura empresarial)
En algunos casos, los socios prestan servicios a través de una persona moral propia (su empresa consultora), lo cual puede ser válido si:
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Se documenta como prestación de servicios entre empresas.
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No hay subordinación directa.
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Se emiten facturas correctamente y a valor de mercado.
OJO: La autoridad puede revisar estas operaciones bajo la óptica de partes relacionadas (Art. 90 LISR) y exigir que se acredite que no hay simulación ni sobreprecio.
Conclusión
La LISR sí permite pagar a los socios o accionistas que colaboran en la empresa, pero exige claridad, evidencia y límites. La clave está en elegir el mecanismo correcto según la función real, documentarlo adecuadamente y vigilar que se respeten los topes deducibles.
La formalidad, congruencia y proporcionalidad son los mejores aliados ante cualquier revisión del SAT.