¿Qué es la COFE en Quintana Roo y cómo sustituye a la Licencia de Funcionamiento Estatal a partir de 2026?
Introducción
La Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) es el nuevo documento fiscal mediante el cual el Estado de Quintana Roo acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales de personas físicas y morales que realizan actividades económicas en la entidad.
A partir de la entrada en vigor del Decreto 192, publicado el 16 de diciembre de 2025, la COFE se convierte en el documento fiscal estatal de referencia, sustituyendo a la Licencia de Funcionamiento Estatal emitida por el SATQ, bajo un modelo moderno basado en registro, información fiscal verificable y control permanente, y no en permisos administrativos periódicos.
Este cambio representa una transformación relevante en la forma de acreditar el cumplimiento fiscal estatal y tiene efectos directos durante todo el ejercicio 2026.
¿Qué es la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE)?
La Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) es el documento oficial emitido por la autoridad fiscal del Estado de Quintana Roo que acredita que un contribuyente:
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Se encuentra inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC).
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Tiene identificadas sus obligaciones fiscales estatales.
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Mantiene una situación fiscal vigente ante el Estado.
La COFE no autoriza ni concede permisos para operar, sino que certifica el estatus fiscal del contribuyente, con base en la información registrada y en el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Fundamento legal de la COFE en Quintana Roo
Decreto 192 de la XVIII Legislatura
El Decreto 192, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de diciembre de 2025, establece formalmente a la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) como el instrumento válido para acreditar el cumplimiento fiscal estatal.
El decreto entra en vigor desde su publicación y sienta las bases para la transición hacia un modelo de control fiscal basado en padrones, trazabilidad y cumplimiento, dejando atrás la lógica de licencias administrativas fiscales de carácter general.
Alcance del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y su relación con la COFE
El artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) para dos grupos específicos de sujetos. Por un lado, el inciso a) comprende a las personas físicas, morales o unidades económicas que realizan de forma habitual actividades gravadas de carácter comercial, industrial, de servicios o de inversión de capital y que están obligadas a presentar declaraciones periódicas. Por otro lado, el inciso b) se refiere a quienes se encuentren obligados a enterar los impuestos previstos en los artículos 33 y 51 de la Ley.
En ambos casos, la inscripción al REC debe solicitarse dentro del mes siguiente contado a partir del inicio de operaciones o del momento en que se actualice la obligación fiscal correspondiente, utilizando los medios electrónicos dispuestos por la Secretaría a través del SATQ.
El propio artículo 24 establece que los contribuyentes deberán proporcionar información relativa a su identidad, domicilio, giro o actividad preponderante y situación fiscal, así como acompañar la documentación mínima requerida, entre la que destaca la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Una vez realizada la inscripción, la autoridad fiscal estatal asignará la clave correspondiente del Registro Estatal de Contribuyentes, la cual deberá citarse en todo documento presentado ante autoridades fiscales estatales.
De manera relevante, el artículo 24 dispone expresamente que los sujetos comprendidos en el inciso a) deberán solicitar la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) en términos de lo previsto en el artículo 24-QUATER del propio Código, consolidando a la COFE como el instrumento de acreditación del cumplimiento fiscal estatal para quienes realizan actividades económicas habituales en la entidad.
¿Cómo opera la sustitución de la Licencia de Funcionamiento Estatal por la COFE?
Con la entrada en vigor del Decreto 192:
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La Licencia de Funcionamiento Estatal deja de ser el documento fiscal general para acreditar operación ante el Estado.
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La COFE se convierte en el documento fiscal estatal equivalente y sustituto.
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El control pasa de un modelo de autorización administrativa a uno de acreditación fiscal continua, basada en información real y actualizada.
Este nuevo esquema permite a la autoridad fiscal evaluar el cumplimiento de forma permanente, sin depender de renovaciones periódicas de licencias.
Equivalencia jurídica durante el periodo de transición
Uno de los puntos más relevantes del régimen transitorio del Decreto 192 es que:
Mientras se realizan las modificaciones a todos los ordenamientos fiscales y administrativos, cualquier referencia a la Licencia de Funcionamiento emitida por el SATQ se entenderá hecha a la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE).
Esto garantiza certeza jurídica, continuidad administrativa y validez de trámites, contratos y procedimientos en los que anteriormente se exigía la Licencia de Funcionamiento Estatal.
Calendario de implementación de la COFE en 2026
El Decreto 192 establece un esquema de implementación gradual para la operación del nuevo modelo fiscal estatal basado en la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE):
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16 de diciembre de 2025: Publicación del Decreto 192 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
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Entrada en vigor: El dia de su publicacion en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo (16 de Diciembre de 2025), la COFE es reconocida como el documento fiscal estatal sustituto de la Licencia de Funcionamiento Estatal. Asimismo, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y de solicitar la COFE es exigible desde esta misma fecha, al no existir disposición transitoria que difiera su aplicación.
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90 días naturales: La Secretaría deberá realizar las adecuaciones y modificaciones al Reglamento del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, a fin de armonizarlo con el nuevo esquema.
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90 días hábiles: El SATQ deberá emitir y publicar las disposiciones de carácter general, protocolos operativos y realizar la capacitación del personal para la correcta aplicación del nuevo modelo fiscal estatal.
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1 de julio de 2026: A partir de esta fecha serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 69, fracción I, del Código Fiscal del Estado, únicamente para los sujetos obligados conforme al inciso b) del artículo 24, relacionados con las contribuciones previstas en los artículos 33 y 51 de la Ley.
Alcance real del régimen transitorio del artículo 24 del Código Fiscal
El artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo establece dos supuestos distintos de obligación de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (REC), los cuales deben analizarse de forma separada.
El inciso a) obliga a inscribirse al REC a las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen de forma habitual actividades gravadas de carácter comercial, industrial, de servicios o de inversión de capital y que deban presentar declaraciones periódicas. Para este supuesto, la obligación de inscripción es plena y exigible desde la entrada en vigor del Decreto 192, sin que exista un régimen de sanción diferida.
Por su parte, el inciso b) se refiere exclusivamente a las personas obligadas a enterar los impuestos previstos en los artículos 33 y 51 de la Ley, relacionados con contribuciones de carácter vehicular. Únicamente para este supuesto, el artículo transitorio tercero del Decreto 192 establece que las sanciones previstas en el artículo 69, fracción I, del Código Fiscal del Estado serán aplicables a partir del 1 de julio de 2026.
En consecuencia, el régimen de sanciones diferidas no es de aplicación general, sino que se limita exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el inciso b) del artículo 24, es decir, aquellos vinculados al cumplimiento de obligaciones fiscales de naturaleza vehicular.
Implicaciones prácticas para empresas y contribuyentes
Bajo este nuevo modelo fiscal estatal:
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La COFE se convierte en documento clave para trámites estatales.
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La información contenida en el REC adquiere valor operativo y fiscal.
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La falta de COFE vigente o inconsistencias en el registro pueden generar:
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Bloqueos administrativos.
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Requerimientos de información.
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Observaciones por incumplimiento formal.
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El cumplimiento fiscal ya no se acredita mediante un trámite aislado, sino mediante la consistencia y actualización permanente de la información fiscal estatal.
Ventajas del nuevo modelo basado en la COFE
La sustitución de la Licencia de Funcionamiento Estatal por la COFE ofrece beneficios claros:
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Simplificación administrativa.
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Reducción de cargas burocráticas.
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Mayor certeza jurídica.
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Fiscalización más eficiente.
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Mejor calidad del padrón estatal de contribuyentes.
Conclusión
La Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) se consolida como el nuevo estándar de acreditación del cumplimiento fiscal en Quintana Roo a partir de 2026. Sustentada en el Decreto 192 y en la reforma al artículo 24 del Código Fiscal del Estado, la COFE sustituye a la Licencia de Funcionamiento Estatal bajo un modelo moderno, digital y basado en información fiscal verificable.
En este nuevo esquema, operar ante el Estado implica estar correctamente registrado, actualizado y cumplir, no simplemente contar con una licencia.
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