Lo relevante de la Reforma al Código Fiscal de la Federación 2026 y lo que deben cuidar las PYMES

7 noviembre, 2025by Contaris0

Reforma al Código Fiscal 2026: los puntos críticos que toda PYME debe atender

El 7 de noviembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo el nuevo artículo 30-B, aplicable a partir del 1 de abril de 2026.

El objetivo oficial es fortalecer la fiscalización y prevenir el uso de comprobantes fiscales falsos o simulados; sin embargo, para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) implica mayores controles, nuevos riesgos de sanción y la necesidad de revisar a fondo su cumplimiento contable y fiscal.

1. CFDI “reales” y nuevo procedimiento contra facturas falsas

A partir de 2026, todos los CFDI deberán amparar operaciones verdaderas y existentes.
El nuevo artículo 29-A, fracción IX, establece que los comprobantes que no cumplan con ese requisito se considerarán falsos. Además, el artículo 49 Bis crea un procedimiento de verificación exprés:

  • El SAT podrá suspender temporalmente la emisión de CFDI al contribuyente mientras se investiga.

  • El procedimiento dura máximo 24 días hábiles.

  • Si la empresa no logra desvirtuar la presunción, se publica su nombre y RFC en el portal del SAT y en el DOF, y sus clientes deben corregir su situación fiscal en 30 días.

👉 Qué cuidar: conservar evidencia comercial (contratos, entregas, pagos, correos, guías de envío) que respalde cada CFDI.

2. Plazo más amplio para cancelar CFDI

Ahora los CFDI se podrán cancelar hasta el mes en que se presente la declaración anual del ISR (marzo para personas morales, abril para personas físicas), siempre con la aceptación del receptor.

👉 Qué cuidar: implementar políticas internas de revisión mensual para evitar cancelaciones fuera de plazo o no autorizadas.

3. Nuevas causas para restringir o cancelar el CSD

El artículo 17-H Bis amplía los motivos para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), incluyendo:

  • Ingresos o impuestos declarados que no coincidan con los CFDI o estados de cuenta.

  • Tener créditos fiscales firmes no pagados.

  • Recibir CFDI de un emisor declarado como “falso” sin corregir la situación.

  • Para personas físicas RESICO, omitir tres o más pagos mensuales en un año.

👉 Qué cuidar: mantener declaraciones, CFDI y movimientos bancarios conciliados; revisar periódicamente el estatus de los sellos en el portal del SAT.

4. Presunción de ingresos por depósitos no registrados

El artículo 59, fracción III refuerza la presunción de ingresos:

  • Los depósitos no registrados en contabilidad se consideran ingresos gravables.

  • Si una persona no inscrita en el RFC acumula más de $2,028,610 MXN en depósitos durante un ejercicio, se presume que obtuvo ingresos sujetos a contribución.

👉 Qué cuidar: evitar uso de cuentas personales para operaciones empresariales y registrar todos los ingresos bancarios.

5. SAT podrá suspender o cancelar el RFC

El artículo 27, apartado C, faculta al SAT para:

  • Suspender obligaciones si en tres años no se presentaron declaraciones ni hubo movimientos.

  • Cancelar el RFC si en cinco años no se presentó actividad alguna.

  • Negar la inscripción a nuevas sociedades si su representante o socios están vinculados a empresas con irregularidades fiscales.

👉 Qué cuidar: mantener el RFC activo y presentar declaraciones, incluso en ceros.

6. Multas y sanciones más severas

Entre las nuevas infracciones del artículo 83 destaca:

  • Emitir CFDI con RFC distinto del cliente real o condicionar su emisión a la Constancia de Situación Fiscal (CIF).
    Las multas van de $18,360 a $69,160 MXN, además de clausura temporal en casos de reincidencia.

👉 Qué cuidar: capacitar al personal de facturación para validar RFCs correctamente sin exigir constancias.

7. Auditorías con herramientas tecnológicas

El artículo 42 autoriza al SAT a usar fotografías, audios y videos en visitas domiciliarias, y obliga al contribuyente a proporcionar los datos de su presidente del consejo o administrador único.
Esto refuerza el control sobre los órganos de dirección.

👉 Qué cuidar: tener identificados y actualizados los contactos oficiales y medios electrónicos registrados en el Buzón Tributario.

8. Nuevas reglas para garantizar créditos fiscales

El artículo 141 establece un orden obligatorio para garantizar adeudos:

  1. Billete de depósito.

  2. Carta de crédito.

  3. Prenda o hipoteca.

  4. Fianza.

  5. Obligado solidario.

  6. Embargo de bienes.

Los contribuyentes deberán agotar las opciones anteriores antes de ofrecer otra garantía, y si repiten la misma sin completar requisitos, ya no podrán ofrecer el mismo bien.

👉 Qué cuidar: planear con anticipación la liquidez para garantizar créditos en caso de auditoría o litigio.

9. Nuevos delitos fiscales

  • Artículo 113 Bis: sanciona a quien emita, compre o dé efectos fiscales a CFDI falsos; también a plataformas digitales que publiciten su compraventa.

  • Artículo 115 Ter: de 3 a 6 años de prisión a quien declare hechos falsos o presente documentos alterados ante el SAT.

👉 Qué cuidar: políticas internas de cumplimiento y prohibición de uso de comprobantes apócrifos.

10. Acceso en línea al SAT para servicios digitales (1 de abril de 2026)

El nuevo artículo 30-B obliga a los prestadores de servicios digitales a permitir acceso en línea y en tiempo real al SAT para verificar el cumplimiento fiscal.
El incumplimiento podrá derivar en bloqueo temporal de la plataforma.

👉 Qué cuidar: si tu empresa ofrece servicios digitales, revisar términos de privacidad, seguridad y contratos con proveedores tecnológicos.

Conclusión

La Reforma al Código Fiscal 2026 refuerza el control y la trazabilidad de las operaciones. Para las PYMES, el desafío será mantener documentación sólida, conciliaciones bancarias exactas y CFDI sustentados en operaciones reales.
Un descuido en la facturación o en la contabilidad puede derivar en restricciones del CSD, cancelación del RFC o sanciones económicas importantes.

Implementar políticas de cumplimiento fiscal y auditorías internas preventivas será clave para operar sin riesgos en este nuevo entorno regulatorio.

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