Fundamento: Reglas 3.13.1 a 3.13.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 consolida y aclara disposiciones clave para quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), particularmente en su versión para personas físicas. A continuación, se exponen los puntos más relevantes con sustento directo en las reglas misceláneas:
Inscripción y reanudación de actividades
Las personas físicas deberán inscribirse en el RFC para tributar en RESICO conforme a la ficha de trámite 39/CFF. Si reanudan actividades o cambian de régimen, deberán presentar las fichas 74/CFF o 71/CFF, según aplique.
📌 Fundamento: regla 3.13.1 y 3.13.2
Tributación por la totalidad de actividades
Quien opte por RESICO deberá hacerlo por todas sus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. No es posible aplicar el régimen parcialmente.
📌 Fundamento: regla 3.13.3
Ingresos excluidos del límite de $3,500,000
No se consideran para el límite de ingresos del RESICO ciertos ingresos previstos en los artículos 93, 95, 119, 130, 137 y 142 de la LISR.
📌 Fundamento: regla 3.13.4
Cambio de régimen al dejar de cumplir requisitos
Si el contribuyente incumple con los requisitos del artículo 113-E LISR, deberá presentar aviso de actualización y tributar según los artículos 106 o 116, a partir del mes siguiente. Hay dos opciones de cálculo del ISR dependiendo si los pagos mensuales se consideraron definitivos o no.
📌 Fundamento: regla 3.13.5
Declaraciones mensuales definitivas
El pago mensual de ISR será definitivo y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. Esto exime de presentar declaración anual, salvo ciertas excepciones como copropiedad.
📌 Fundamento: regla 3.13.7
Obligaciones adicionales con ingresos mixtos
Si además se obtienen ingresos por sueldos (Cap. I) o intereses (Cap. VI), el ISR por esos ingresos deberá determinarse de manera independiente.
📌 Fundamento: regla 3.13.8
Casos excepcionales para socios o accionistas
Algunos socios o accionistas pueden tributar en RESICO si se encuentran en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de esta regla y presentan aclaración mediante el portal del SAT.
📌 Fundamento: regla 3.13.9
AGAPES exentos de declaraciones
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas no presentarán declaraciones si sus ingresos no superan los $900,000. En caso de exceder ese monto, solo pagarán ISR por el excedente.
📌 Fundamento: reglas 3.13.10, 3.13.11
Prórroga de obligaciones digitales
Los nuevos inscritos o quienes actualicen actividades para tributar en RESICO deberán habilitar su buzón tributario (regla 3.13.32) y obtener su e.firma (regla 3.13.33) dentro de los dos meses posteriores a la presentación del aviso ante el RFC.
Devolución de saldos a favor
Los saldos a favor declarados en pagos mensuales pueden solicitarse en devolución mensual o de forma conjunta a partir del 17 de enero del año siguiente, utilizando el FED y la ficha 9/CFF.
📌 Fundamento: regla 3.13.34
Cancelación de CFDI
Los CFDI globales emitidos podrán cancelarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente.
📌 Fundamento: regla 3.13.29
Actividades en copropiedad
Se puede optar por RESICO en copropiedad, siempre que los ingresos no excedan los límites legales. Puede nombrarse representante común para cumplir las obligaciones fiscales.
📌 Fundamento: reglas 3.13.20 y 3.13.21
Verificación por parte del SAT
La autoridad fiscal podrá verificar si el contribuyente cumple los requisitos para estar en RESICO y actualizar su régimen en caso contrario.
📌 Fundamento: regla 3.13.22
Opción para emitir CFDI mensual consolidado
Se permite emitir un CFDI consolidado mensual por operaciones con un mismo cliente, cumpliendo requisitos de registro y detalle.
📌 Fundamento: regla 3.13.23
Retenciones y comprobantes
Las personas morales pueden omitir entregar el CFDI de retención si el RESICO emite un comprobante donde se detalle el impuesto retenido.
📌 Fundamento: regla 3.13.13
Este compendio de reglas no solo confirma la continuidad del RESICO como régimen accesible, sino que también refuerza la necesidad de control documental, puntualidad y apego normativo, aun cuando se trate de un régimen simplificado.