RESICO 2025: Cambios y precisiones clave para personas físicas

16 abril, 2025by Contaris0

Fundamento: Reglas 3.13.1 a 3.13.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 consolida y aclara disposiciones clave para quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), particularmente en su versión para personas físicas. A continuación, se exponen los puntos más relevantes con sustento directo en las reglas misceláneas:

Inscripción y reanudación de actividades

Las personas físicas deberán inscribirse en el RFC para tributar en RESICO conforme a la ficha de trámite 39/CFF. Si reanudan actividades o cambian de régimen, deberán presentar las fichas 74/CFF o 71/CFF, según aplique.
📌 Fundamento: regla 3.13.1 y 3.13.2

Tributación por la totalidad de actividades

Quien opte por RESICO deberá hacerlo por todas sus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. No es posible aplicar el régimen parcialmente.
📌 Fundamento: regla 3.13.3

Ingresos excluidos del límite de $3,500,000

No se consideran para el límite de ingresos del RESICO ciertos ingresos previstos en los artículos 93, 95, 119, 130, 137 y 142 de la LISR.
📌 Fundamento: regla 3.13.4

Cambio de régimen al dejar de cumplir requisitos

Si el contribuyente incumple con los requisitos del artículo 113-E LISR, deberá presentar aviso de actualización y tributar según los artículos 106 o 116, a partir del mes siguiente. Hay dos opciones de cálculo del ISR dependiendo si los pagos mensuales se consideraron definitivos o no.
📌 Fundamento: regla 3.13.5

Declaraciones mensuales definitivas

El pago mensual de ISR será definitivo y se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. Esto exime de presentar declaración anual, salvo ciertas excepciones como copropiedad.
📌 Fundamento: regla 3.13.7

Obligaciones adicionales con ingresos mixtos

Si además se obtienen ingresos por sueldos (Cap. I) o intereses (Cap. VI), el ISR por esos ingresos deberá determinarse de manera independiente.
📌 Fundamento: regla 3.13.8

Casos excepcionales para socios o accionistas

Algunos socios o accionistas pueden tributar en RESICO si se encuentran en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de esta regla y presentan aclaración mediante el portal del SAT.
📌 Fundamento: regla 3.13.9

AGAPES exentos de declaraciones

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas no presentarán declaraciones si sus ingresos no superan los $900,000. En caso de exceder ese monto, solo pagarán ISR por el excedente.
📌 Fundamento: reglas 3.13.10, 3.13.11

Prórroga de obligaciones digitales

Los nuevos inscritos o quienes actualicen actividades para tributar en RESICO deberán habilitar su buzón tributario (regla 3.13.32) y obtener su e.firma (regla 3.13.33) dentro de los dos meses posteriores a la presentación del aviso ante el RFC.

Devolución de saldos a favor

Los saldos a favor declarados en pagos mensuales pueden solicitarse en devolución mensual o de forma conjunta a partir del 17 de enero del año siguiente, utilizando el FED y la ficha 9/CFF.
📌 Fundamento: regla 3.13.34

Cancelación de CFDI

Los CFDI globales emitidos podrán cancelarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente.
📌 Fundamento: regla 3.13.29

Actividades en copropiedad

Se puede optar por RESICO en copropiedad, siempre que los ingresos no excedan los límites legales. Puede nombrarse representante común para cumplir las obligaciones fiscales.
📌 Fundamento: reglas 3.13.20 y 3.13.21

Verificación por parte del SAT

La autoridad fiscal podrá verificar si el contribuyente cumple los requisitos para estar en RESICO y actualizar su régimen en caso contrario.
📌 Fundamento: regla 3.13.22

Opción para emitir CFDI mensual consolidado

Se permite emitir un CFDI consolidado mensual por operaciones con un mismo cliente, cumpliendo requisitos de registro y detalle.
📌 Fundamento: regla 3.13.23

Retenciones y comprobantes

Las personas morales pueden omitir entregar el CFDI de retención si el RESICO emite un comprobante donde se detalle el impuesto retenido.
📌 Fundamento: regla 3.13.13

Este compendio de reglas no solo confirma la continuidad del RESICO como régimen accesible, sino que también refuerza la necesidad de control documental, puntualidad y apego normativo, aun cuando se trate de un régimen simplificado.

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