Mediante decreto numero 30 publicado en el periodo oficial del Estado de Quintana Roo, se dio a conocer la reforma a diversos articulos de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo que entran en vigor a partir del 2023, algunos de los cuales mencionaremos a continuacion:
6% el Impuesto al Hospedaje en Quintana Roo para Rentas Via Plataformas Tecnologicas Reforma Fiscal Estatal 2023.
Uno de los principales cambios ha sido el del articulo 8° de la Ley del Impuesto al Hospedaje, que señala que se aplicara la tasa del 6% al Impuesto al Hospedaje a quien cobre contraprestaciones por los servicios de hospedaje (vacacional ) en Departamentos, casas o villas particulares.
De lo anterior podemos entender que todo aquel, persona fisica o moral, que se dedique a la renta vacacional de departamentos, casas o villas particulares, mediante aplicaciones tecnologicas como son Airbnb, Expedia, Vrbo, TripAdvisor u otros, debe pagar el Impuesto al Hospedaje a la tasa del 6% por los ingresos recibidos por dichas plataformas.
Es importante tener en consideracion que la fecha de entrada en vigor de esta reforma en cuanto a la nueva tasa del 6% es a partir del 1° de Abril de 2023, por lo que hay que estar preparados y modificar los parametros de las propiedades listadas en renta en cada una de las plataformas.
Por su parte, el Articulo 11 señala que Los prestadores de servicios tendrán la obligación de determinar, retener y enterar el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que paguen los servicios objeto de esta contribución, ya sea que dichos pagos se efectúen por los beneficiarios directos del servicio o a través de terceros por conducto de agencias de viaje, intermediario, promotor, facilitador, o cualquier denominación que se le asigne.
Asi mismo, en el segundo parrafo del articulo 11 de la Ley en comento se señala que si el cobro se realiza a traves de una plataforma tecnologica o digital que actua como intermediario, ésta debera realizar la determinación, retencion y entero del impuesto a la autoridad fiscal, y a su vez debera emitir un comprobante de cumplimiento al prestador del servicio de hospedaje. No obstante lo señalado, si por alguna razon la plataforma no realiza la retencion, queda a criterio del propio contribuyente decidir pagar por su cuenta directamente a la autoridad dichos impuestos.
Declaraciones y Fecha de pago del Impuesto al Hospedaje
En la reforma al articulo 13 de la misma ley en comento, se aprecia que se modifica la fecha de pago del Impuesto al Hospedaje quedando como fecha limite de pago a mas tardar el dia 10 del mes siguiente a aquel en que se causo el impuesto.
La obligacion de presentar declaracion siempre estara aun y cuando no se tenga impuesto a pagar o aun cuando no hallan tenido ingresos en el mes.
Inscripcion en el padron de anfitriones
Se establece en el articulo 7° parrafo sexto de la Ley del Impuesto al Hospedaje que la plataforma tecnológica o digital que intervenga en el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje debera expedir una constancia de manera individual a sus anfitriones del cumplimiento de que se han proporcionado sus datos de empadronamiento, la cual tendra una vigencia de 3 años.
El Padron de los anfitriones debera contener al menos lo siguiente:
- Nombre o, en su caso, denominación o razón social tratandose de personas juridico-colectivas, asi como nacionalidad del anfitrión.
- Registro Fiscal de Contribuyentes
- Comprobante de domicilio en el que prestarán servicios de hospedaje
- Números telefónicos y direcciones de correo electrónico, en su caso, cuentas verificadas o cuentas empresariales de redes sociales del anfitrión.
- La denominación de la plataforma tecnológica o digital a traves de la cual se ofrecen y promocionan los servicios de hospedaje.
- Fecha de apertura o de inicio de funcionamiento de la casa, departamento o demas modalidades a que se refiere las fracciones V y VI del articulo 4 de LIH.
- Licencia de funcionamiento
Asi mismo, se establece la obligación a los Anfritriones de inscribirse en la Plataforma Estatal de Servicios Turisticos.
Es importante tener en consideracion que las reglas de inscripcion de los anfitriones se daran a conocer a mas tardar el 31 de marzo de 2023, y el anfitrion tendra un plazo de 180 dias para inscribirse en el padron de anfitriones despues de que se hallan dado a conocer las reglas de inscripcion.
Si usted requiere orientación fiscal sobre este tema, no dude en contactarnos!.
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