9 cosas que debes saber si eres Anfitrion Airbnb en Ciudad de Mexico

6 abril, 2024by Contaris0

9 cosas que debes saber si eres Anfitrion Airbnb en Ciudad de Mexico

 

A raiz de la reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de Mexico, hemos preparado este cuestionario con la finalidad de los anfitriones que rentan propiedades por plataformas electronicas como airbnb o booking, puedan conocer un poco mas sobre sus nuevas oblilgaciones como anfitriones.

 

1.- ¿Que es el padron de anfitriones de la Ciudad de Mexico?

El padron de anfitriones de la ciudad de mexico es el registro de personas físicas o morales que ofrecen el servicio de Estancia Turística Eventual; via plataformas tecnologicas como airbnb o booking. El padron de anfitriones esta a cargo de la Secretaria de Turismo de la Ciudad de Mexico.

 

2.- ¿A partir de cuando se deben registrar los anfitriones al Sistema de Registro de Anfitriones de la Ciudad de Mexico?

El registro debe realizarse a partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Anfitriones, éstos tendrán un plazo de noventa días naturales para registrarse e incorporar sus inmuebles a dicho Padrón, así como para registrar su constancia y folio dentro de las Plataformas en las que se encuentren ofreciendo sus inmuebles. (Se recomienda estar atentos cuando la secretaria de turismo de la ciudad de Mexico de a conocer el funcionamiento del sistema electronico)

 

3.- ¿Cual es la vigencia del registro al Padron de Anfitriones de Plataformas Tecnologicas en Ciudad de Mexico?

La vigencia del registro al padron de plataformas tecnologicas en Ciudad de Mexico, es de dos años y debera ser renovado treinta dias antes de su vencimiento.

 

4.- ¿Si tengo varias propiedades en renta en plataformas tecnologicas como airbnb o booking, debo registrar cada una de ellas en el Padron de Anfitriones?

Si, cada uno de los inmuebles que se tenga se deben incorporar al padron de anfitriones y se debe obtener una constancia y folio, y el folio debe registrarse en las plataformas tecnologicas donde se oferte la renta vacacional del inmueble.

 

5.- ¿Cual es la vigencia del registro de cada inmueble registrado en el padron de anfitriones?

La vigencia del registro de cada inmueble es de un año y debera renovarse dentro de los treinta dias naturales previos a su expiracion.

 

6.- ¿Tengo mas de 3 inmuebles en renta, que otras obligaciones tengo?

Los anfitriones a partir del cuarto inmueble que incorporen al padron, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, el cuál deberá corresponder a alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de Mexico, así como presentar el Aviso o permiso de Funcionamiento que lo acredita para operar, emitido por dicho sistema conforme a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

 

7.- ¿Cuales son los requisitos para inscribirse al padron de anfitriones de la Ciudad de Mexico?

Para ser incorporados el padron de anfitriones de la Ciudad de Mexico, los anfitriones deberán presentar:

I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión;

II. Identificación oficial vigente con domicilio o Carta Bajo protesta de decir verdad que habita el domicilio donde se encuentran los cuartos o habitaciones que se ofertan en las plataformas tecnológicas;

III. Documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados;

IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes;

V. Constancia de situación fiscal;

VI. Constancias de no Adeudos de Predial y Agua, por cada inmueble registrado;

VII. Comprobante de domicilio del inmueble que se inscribe;

VIII. Tipo de inmueble que se inscribe ( casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuarterías)

IX. Plataforma o plataformas tecnológicas en las que se ofrece cada inmueble;

X. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las medidas de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, por cada inmueble registrado;

XI. Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un condominio;

XII. Caratula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado, cuando cuente con éste;

XIII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas respecto al uso de los inmuebles por parte de vecinos y turistas, por cada inmueble registrado; y

 

8.- ¿Si ya me inscribi en el padron de anfitriones de la ciudad de mexico que reportes debo presentar y con  que periodicidad ?

Debe proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón.

 

9.- ¿Cuales son las obligaciones de los anfitriones Airbnb en Ciudad de Mexico?

Son obligaciones de los Anfitriones:

I. Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México;

II. Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas;

III. Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble ofertado;

IV. Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría;

V. Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón;

VI. Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas;

VII. Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles;

VIII. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

IX. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable;

X. Registrar ante la Secretaría, en el Padrón de Anfitriones, número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el inmueble ofertado;

XI. Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia;

XII. Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas; y

XIII. Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la Ciudad de México

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