Artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024

6 octubre, 2024by Contaris0

Resicos Expulsados pueden regresar a RESICO en 2024 o 2025.

 

Artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024

 

Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, podrán tributar en los términos de dicha Sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.

Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, en términos de esta fracción, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.

El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, desde la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en que tributen nuevamente en el Régimen Simplificado de Confianza, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto
que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.

II. Para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en la fracción anterior, pero opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de
trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.

III. Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado. En este supuesto, también aplicará lo señalado en la fracción I, segundo y tercer párrafos de la presente disposición.

 

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