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La Reforma Fiscal 2027 propone aumentar de 3.5 a 5 millones de pesos el límite anual del RESICO para personas físicas, conservar la tasa máxima de ISR de 2.5%, permitir el regreso de contribuyentes regularizados y crear una opción para pagar IVA aplicando 7% sobre los ingresos gravados efectivamente cobrados.
Resumen ejecutivo
Las propuestas fiscales para 2027 podrían ampliar significativamente el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. El principal cambio sería elevar el límite anual de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos, lo que permitiría que más profesionistas, arrendadores, comerciantes y pequeños negocios ingresen o permanezcan en el régimen.
También se propone permitir el regreso de contribuyentes que hayan sido excluidos por incumplimiento, siempre que regularicen su situación, así como establecer una opción para pagar IVA aplicando 7% sobre las actividades gravadas efectivamente cobradas. Esta última facilidad impediría acreditar el IVA pagado a proveedores, por lo que no necesariamente resultaría conveniente para todos.
Nota importante: las medidas analizadas son propuestas para el ejercicio fiscal 2027. Pueden modificarse durante el proceso legislativo y únicamente serán obligatorias cuando sean aprobadas y publicadas oficialmente.
¿Qué es el RESICO para personas físicas?
El Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, es un régimen fiscal dirigido a determinadas personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes.
Su principal característica es que el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin considerar el IVA y sin aplicar deducciones. Las tasas son reducidas y progresivas, desde 1% hasta 2.5%, dependiendo del monto de los ingresos.
El régimen busca simplificar la determinación del impuesto y facilitar el cumplimiento de pequeños contribuyentes. Sin embargo, pertenecer al RESICO no depende únicamente del nivel de ingresos. También deben cumplirse las condiciones establecidas en la Ley del ISR y mantenerse al corriente las obligaciones fiscales.
Principales cambios propuestos para RESICO en 2027
| Tema | Tratamiento de referencia | Propuesta para 2027 | Posible efecto |
|---|---|---|---|
| Límite anual de ingresos | 3.5 millones de pesos | Aumentarlo a 5 millones de pesos | Más personas físicas podrían ingresar o permanecer en RESICO |
| Tasa máxima de ISR | 2.5% hasta el límite permitido | Mantener 2.5% hasta 5 millones de pesos | El crecimiento de ingresos no elevaría la tasa máxima dentro del nuevo límite |
| Salida por exceder el límite | Se deja de cumplir el requisito de permanencia | Salida al superar 5 millones de pesos | Mayor margen para crecer dentro del régimen |
| Pagos realizados antes de la salida | Requieren tratamiento conforme a las disposiciones aplicables | Considerarlos definitivos si posteriormente se excede el límite | Evitaría recalcular retroactivamente los meses anteriores |
| Regreso al RESICO | Existen restricciones después de determinados incumplimientos | Permitir el regreso después de regularizarse | Segunda oportunidad para contribuyentes que se pongan al corriente |
| Sector primario | Exención de ISR hasta por 900 mil pesos | Aumentarla a un millón de pesos | Mayor beneficio para quienes cumplan los requisitos |
| IVA | Mecánica de IVA trasladado menos IVA acreditable | Opción de pagar 7% sobre actividades gravadas efectivamente cobradas | Cálculo más sencillo, pero sin acreditar el IVA relacionado |
| Contabilidad para efectos de la opción de IVA | Obligaciones generales aplicables | Relevar a personas físicas de llevar contabilidad bajo la facilidad | Menor carga administrativa, conservando CFDI y controles |
El límite anual aumentaría a 5 millones de pesos
El cambio más visible consiste en elevar de 3.5 a 5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar en RESICO como persona física.
La propuesta beneficiaría principalmente a:
- Comerciantes.
- Profesionistas independientes.
- Consultores.
- Arrendadores.
- Restaurantes y pequeños establecimientos.
- Talleres.
- Tiendas y negocios familiares.
- Prestadores de servicios.
- Emprendedores que operan como personas físicas.
Actualmente, una persona que se acerca al límite de 3.5 millones de pesos puede enfrentar una decisión incómoda: restringir su crecimiento o prepararse para salir del régimen.
Con el nuevo límite existiría un margen adicional de 1.5 millones de pesos. Esto permitiría que un contribuyente aumente sus ventas sin abandonar inmediatamente la mecánica simplificada.
Sin embargo, el límite no debe confundirse con una franquicia o exención. Los ingresos continuarían sujetos al ISR correspondiente. Lo que cambiaría sería el monto máximo permitido para tributar dentro del régimen.
La tasa máxima de ISR seguiría siendo de 2.5%
La propuesta ajustaría la tabla de RESICO para que la tasa máxima de 2.5% resulte aplicable hasta alcanzar los 5 millones de pesos anuales.
Esto significa que no se propone crear una tasa adicional para los ingresos ubicados entre 3.5 y 5 millones de pesos.
El ISR seguiría determinándose sobre los ingresos efectivamente cobrados, amparados por CFDI, sin considerar el IVA y sin disminuir deducciones.
Por ejemplo, una persona física que obtenga ingresos elevados también puede tener gastos significativos. En RESICO, esos gastos no reducen la base del ISR. Por eso, aunque las tasas sean pequeñas, el régimen no necesariamente resulta conveniente para todos los modelos de negocio.
Un profesionista con pocos gastos puede encontrarlo atractivo. En cambio, un comerciante con márgenes reducidos, compras importantes o costos elevados debería comparar el resultado contra el régimen de actividades empresariales y profesionales.
¿Qué sucedería al superar los 5 millones de pesos?
La propuesta establece que la persona física dejaría de tributar en RESICO cuando sus ingresos excedan de 5 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio.
Esto no permitiría aplicar RESICO a los primeros 5 millones y tributar el resto bajo otro régimen como si se tratara de dos bloques independientes.
Cuando se exceda el límite, el contribuyente tendría que atender las reglas de salida y cumplir sus obligaciones conforme al régimen que corresponda.
Una precisión relevante es que los pagos efectuados durante los meses en los que la persona tributó válidamente en RESICO tendrían el carácter de definitivos si posteriormente supera el límite.
Esta medida evitaría volver al inicio del ejercicio para recalcular el impuesto de todos los meses anteriores bajo una mecánica distinta.
Aun así, acercarse al límite exige planeación. Un contribuyente con ingresos variables debería revisar mensualmente sus CFDI, cobros bancarios y proyección anual. Esperar hasta diciembre puede dejar poco tiempo para calcular el nuevo costo fiscal y adaptar la administración del negocio.
Regreso al RESICO después de un incumplimiento
Otra propuesta relevante consiste en permitir que una persona física regrese al RESICO después de regularizar sus obligaciones fiscales.
El régimen actual contiene restricciones para quienes dejaron de tributar en él por determinados incumplimientos. La propuesta busca eliminar el efecto permanente de esa exclusión, siempre que el contribuyente:
- Se ponga al corriente en sus obligaciones.
- No exceda el límite anual de 5 millones de pesos.
- Cumpla los demás requisitos del régimen.
- No se encuentre en alguna causal distinta de exclusión.
Este cambio tendría un efecto positivo para quienes fueron excluidos por omitir declaraciones o por errores administrativos que posteriormente corrigieron.
No significa que el incumplimiento deje de tener consecuencias. La persona tendría que regularizar declaraciones, pagos y obligaciones pendientes. La diferencia es que podría recuperar la posibilidad de tributar en RESICO.
¿El regreso sería automático?
No debería interpretarse de esa forma.
Aunque la reforma permitiría volver al régimen, sería necesario atender el procedimiento, los plazos y las reglas que finalmente publique la autoridad fiscal. También tendría que verificarse que las obligaciones y características fiscales registradas sean consistentes con el régimen.
Por ello, antes de solicitar o considerar el regreso, convendría revisar:
- Declaraciones pendientes.
- Adeudos fiscales.
- Opinión de cumplimiento.
- Actividades económicas registradas.
- CFDI emitidos.
- Ingresos del ejercicio anterior.
- Buzón tributario.
- e.firma y certificados vigentes.
Mayor exención para personas físicas del sector primario
Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras se propone aumentar de 900 mil pesos a un millón de pesos el monto anual de ingresos exentos de ISR.
El beneficio estaría sujeto a los requisitos correspondientes. No sería suficiente obtener ocasionalmente ingresos relacionados con el sector primario.
La persona tendría que revisar si desarrolla exclusivamente las actividades contempladas y si sus ingresos se mantienen dentro del límite aplicable.
Para pequeños productores, el aumento puede representar un apoyo ante el crecimiento de los costos de insumos, transporte, almacenamiento y comercialización.
IVA de 7% para RESICO: ¿en qué consiste realmente?
Una de las propuestas que probablemente generará más preguntas es la opción para pagar el IVA aplicando 7% sobre el total de los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados durante el mes.
Es importante aclararlo: la tasa general de IVA no se reduciría a 7%.
El contribuyente seguiría trasladando a sus clientes el IVA que corresponda a la operación. Si realiza una actividad gravada a 16%, tendría que facturar aplicando esa tasa.
El 7% se utilizaría para determinar el impuesto que se pagaría mediante la facilidad.
A cambio, la persona física no podría acreditar el IVA pagado en importaciones ni el trasladado por sus proveedores en los bienes y servicios relacionados con las actividades incluidas en la opción.
Esta condición es la que determina si la facilidad representa un beneficio o un costo.
¿A quién podría convenirle el IVA de 7%?
La opción podría resultar atractiva para personas físicas que:
- Presten servicios con pocos gastos gravados.
- No realicen importaciones significativas.
- Tengan una estructura administrativa sencilla.
- Generen poco IVA acreditable.
- Busquen simplificar el cálculo mensual.
- Mantengan un margen de utilidad elevado.
Podría ser menos favorable para quienes:
- Compren mercancías gravadas.
- Manejen inventarios.
- Paguen rentas elevadas.
- Importen bienes o equipos.
- Realicen inversiones frecuentes.
- Operen con márgenes reducidos.
- Tengan gastos importantes sujetos a IVA.
No existe una respuesta universal. La opción tendría que evaluarse con información histórica y una proyección para 2027.
La diferencia de IVA no sería ingreso para ISR
La propuesta también considera que la diferencia entre el IVA trasladado al cliente y el importe pagado mediante la opción no se considere ingreso acumulable para ISR.
Esta precisión es importante porque, bajo la facilidad, el contribuyente podría trasladar 16% y enterar 7% sobre sus actividades gravadas efectivamente cobradas.
Sin esta regla, la diferencia podría interpretarse como un ingreso adicional. La propuesta busca evitar ese efecto y conservar el beneficio de la facilidad.
Aun así, sería necesario registrar claramente:
- Valor de la operación.
- IVA trasladado.
- Importe efectivamente cobrado.
- IVA determinado mediante la opción.
- Diferencia resultante.
- CFDI relacionado.
Menos contabilidad no significa ausencia de control
Las personas físicas que ejerzan la opción de IVA de 7% podrían quedar relevadas de la obligación formal de llevar contabilidad para efectos de esta facilidad.
Esto no significa que puedan operar sin registros.
Seguirían necesitando:
- Emitir CFDI por sus operaciones.
- Conservar comprobantes fiscales.
- Identificar ingresos efectivamente cobrados.
- Conciliar depósitos bancarios.
- Controlar cancelaciones y sustituciones de CFDI.
- Presentar declaraciones.
- Vigilar el límite anual de ingresos.
- Separar actividades gravadas, exentas o a tasa cero.
- Conservar documentación de sus operaciones.
La simplificación se refiere a la mecánica formal. En la práctica, un pequeño negocio necesita información suficiente para conocer su rentabilidad, controlar sus cuentas por cobrar y demostrar el origen de sus depósitos.
Llevar registros no solamente sirve para cumplir con el SAT. También permite saber si la actividad realmente genera utilidades.
CFDI y cobros: el control central del RESICO
En RESICO, el ISR se relaciona directamente con los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI. Por ello, la conciliación entre facturas y depósitos es uno de los controles más importantes.
Cada mes debería revisarse:
- CFDI emitidos.
- Facturas pagadas en una sola exhibición.
- Complementos de pago.
- Depósitos bancarios.
- Cancelaciones.
- Notas de crédito.
- Devoluciones.
- Retenciones de ISR e IVA.
- Ingresos pendientes de cobro.
- Acumulado anual.
Un error en el método de pago, un complemento omitido o una factura cancelada incorrectamente puede generar diferencias entre la información del contribuyente y la disponible para la autoridad.
La facilidad del régimen no elimina estas diferencias. Al contrario, como el cálculo se apoya en la información de los CFDI, su correcta emisión adquiere mayor importancia.
Retención de ISR cuando se prestan servicios a empresas
Cuando una persona física de RESICO realiza actividades empresariales, profesionales o concede el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta última debe aplicar la retención de ISR correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
La persona física puede acreditar la retención contra el pago mensual de ISR.
Por ello, conviene verificar:
- Que la retención aparezca correctamente en el CFDI.
- Que la persona moral entregue o emita la constancia correspondiente.
- Que el importe retenido coincida con la operación.
- Que la retención sea considerada en la declaración mensual.
- Que no existan diferencias entre CFDI y registros bancarios.
Las retenciones mal aplicadas pueden provocar pagos mayores, saldos inconsistentes o dificultades para conciliar la información precargada.
¿Qué deberían hacer las personas físicas antes de 2027?
Aunque las propuestas todavía deben completar el proceso legislativo, existen revisiones que pueden realizarse desde ahora:
- Proyectar los ingresos anuales.
- Identificar si se está cerca del límite actual.
- Revisar si se cumplen los requisitos de RESICO.
- Regularizar declaraciones pendientes.
- Verificar el buzón tributario.
- Revisar la vigencia de la e.firma.
- Conciliar CFDI con depósitos bancarios.
- Calcular el IVA acreditable de los últimos doce meses.
- Comparar la mecánica tradicional con la opción de 7%.
- Revisar compras, inversiones e importaciones previstas.
- Identificar retenciones efectuadas por clientes.
- Esperar la publicación definitiva antes de aplicar cambios.
Estas acciones no implican adelantarse a la reforma. Permiten conocer la situación real del contribuyente y tomar decisiones con mejor información.
Errores frecuentes al interpretar el RESICO 2027
- Considerar aprobadas las propuestas antes de su publicación.
- Pensar que el aumento a 5 millones representa una exención.
- Creer que puede aplicarse RESICO solamente a una parte de los ingresos.
- Suponer que la tasa general de IVA disminuirá a 7%.
- Elegir la opción de IVA sin calcular el acreditamiento que se perdería.
- Confundir la simplificación contable con la ausencia de registros.
- No conciliar los CFDI con los depósitos bancarios.
- Ignorar las retenciones realizadas por personas morales.
- Esperar hasta diciembre para revisar el límite de ingresos.
- Suponer que el regreso al régimen será automático.
- No distinguir entre ingresos facturados e ingresos efectivamente cobrados.
- Tomar decisiones antes de conocer las disposiciones definitivas.
Preguntas frecuentes sobre RESICO para personas físicas en 2027
¿Cuál sería el límite de ingresos para RESICO en 2027?
La propuesta busca elevar el límite anual de 3.5 a 5 millones de pesos. Además de mantenerse dentro de ese monto, la persona física tendría que cumplir los demás requisitos establecidos para tributar en el régimen.
¿La tasa máxima de ISR aumentaría?
No. La iniciativa propone mantener la tasa máxima de 2.5% y ampliar su aplicación hasta el nuevo límite de 5 millones de pesos. Las tasas continuarían dependiendo de los ingresos efectivamente cobrados.
¿Qué actividades pueden tributar en RESICO?
Pueden hacerlo determinadas personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que cumplan los requisitos y no se encuentren en alguna causal de exclusión.
¿Qué sucede si se superan los 5 millones de pesos?
La persona dejaría de cumplir el requisito de permanencia en RESICO y tendría que atender las reglas de salida. Los pagos realizados válidamente antes de exceder el límite tendrían el carácter de definitivos conforme a la propuesta.
¿Una persona podría aplicar RESICO a los primeros 5 millones?
No. El límite determina si la persona puede permanecer en el régimen; no divide los ingresos entre dos tratamientos fiscales. Al excederlo deben aplicarse las reglas de salida correspondientes.
¿Será posible regresar a RESICO después de un incumplimiento?
La propuesta permitiría regresar cuando el contribuyente se ponga al corriente, no exceda el límite de ingresos y cumpla los demás requisitos. El procedimiento dependerá de las reglas definitivas que se publiquen.
¿El IVA bajaría de 16% a 7%?
No. La persona seguiría trasladando el IVA aplicable a su operación. El 7% sería una opción para calcular el pago sobre las actividades gravadas efectivamente cobradas, sin derecho a acreditar el IVA relacionado.
¿A quién podría convenirle pagar el IVA de 7%?
Podría convenir a prestadores de servicios con pocos gastos gravados y poco IVA acreditable. Para comerciantes, importadores o personas con inversiones importantes, la mecánica tradicional podría resultar más favorable.
¿Las personas físicas dejarían de llevar contabilidad?
Quienes ejerzan la opción de IVA podrían quedar relevados de esa obligación formal bajo la facilidad propuesta. Sin embargo, tendrían que emitir y conservar CFDI, controlar sus cobros y presentar las declaraciones correspondientes.
¿Los gastos reducen el ISR en RESICO?
No. El ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducciones. Por esa razón, las personas con gastos elevados o márgenes pequeños deben comparar el régimen con otras alternativas.
¿El aumento del límite ya puede aplicarse?
No. Mientras la propuesta no sea aprobada y publicada oficialmente, debe respetarse el límite y las reglas vigentes. Las decisiones para 2027 deberán basarse en el texto definitivo.
¿Qué revisión conviene hacer antes de elegir la opción de IVA?
Debe calcularse el IVA trasladado y acreditable de varios meses, incluyendo compras, gastos, inversiones e importaciones. Una comparación anual ofrece una visión más confiable que el resultado de un solo periodo.
Conclusión
Las propuestas para el RESICO de personas físicas en 2027 parecen favorables a primera vista. Aumentar el límite anual a 5 millones de pesos permitiría que más profesionistas, arrendadores y pequeños negocios permanezcan dentro de un esquema sencillo y con tasas reducidas de ISR.
La posibilidad de regresar después de regularizar incumplimientos también representa una apertura importante.
El punto que exige mayor cuidado es la opción de IVA de 7%. Su cálculo sería más sencillo, pero la pérdida del acreditamiento puede convertir una facilidad en un costo para quienes realizan compras, importaciones o inversiones importantes.
Por ello, la decisión no debería basarse únicamente en el porcentaje. Cada contribuyente necesita revisar sus ingresos, gastos, cobros, CFDI e IVA acreditable.
RESICO puede simplificar el cumplimiento fiscal, pero no sustituye el control financiero del negocio. Entender la diferencia permitirá aprovechar los beneficios sin perder de vista la rentabilidad y el flujo de efectivo.
Aviso: Esta información fue preparada por el equipo de asesores contables y fiscales de Contaris.mx con fines exclusivamente informativos. No constituye asesoría fiscal, contable, legal ni financiera, ni sustituye el análisis de las circunstancias particulares de cada persona o empresa.
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