RESICOS que optaron por no presentar pagos provisionales de ISR en 2022, ¿Deben presentar declaraciones de IVA mensuales?

21 febrero, 2022by Contaris0
En el artículo segundo F-VIII transitorio de la LISR 2022, se da una facilidad a los contribuyentes del RESICO Personas Físicas, la cual consiste en que durante el ejercicio 2022 no se aplicara las restricciones de continuar tributando en RESICO por el incumplimiento de no presentar declaraciones mensuales, siempre y cuando, se presente la declaración anual, al respecto, se considera importante evaluar el riesgo de no presentar las declaraciones mensuales de IVA, y que otras implicaciones pueden haber por la no presentación de otras declaraciones  mensuales como la de ISR retenido por sueldos y salarios.

 

Las restricciones de no poder continuar el RESICO por incumplimiento de no presentar declaraciones esta prevista en el articulo 113-I de la LISR, que se transcribe a continuación:
LISR

“Artículo 113-I. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.

Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.”

Ahora bien, mediante artículo segundo F-VIII transitorio de la LISR 2022 se otorga la facilidad a los contribuyentes del RESICO Personas Físicas, a saber:
 
Artículo Segundo Disposiciones Transitorias:
“VIII. Durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.”
A los contribuyentes que optaron por apegarse a la facilidad de no presentar declaraciones mensuales de ISR de RESICO,  y no han presentado declaraciones mensuales de IVA o de alguna retencion de ISR o IVA, se les sugiere evaluar el riesgo de no presentar las declaraciones mensuales de IVA o retenciones de ISR o IVA, ya que las disposiciones antes citadas solo hacen referencia a las declaraciones mensuales de ISR, las consecuencias de no presentar las declaraciones de IVA implican la imposición de multas, así mismo, tampoco hay que perder de vista lo señalado en el articulo 17-H Bis F-I del Código Fiscal de la Federación (CFF), respecto a la restricción temporal del uso de los certificados de sellos digitales para facturar, por la no presentación de 2 o mas declaraciones provisionales.

 

Esperamos que esta información le ayude a cumplir de una mejor manera sus obligaciones fiscales.

En Contaris.mx, contamos con múltiples clientes a los cuales atendemos de forma remota (online), la tecnología que utilizamos nos ha permitido invertir el tiempo de una mejor manera para brindar un buen servicio, esto gracias al trabajo en equipo entre el cliente y el contador.

Si usted desea alguna entrevista de online o presencial con alguno de nuestros asesores no dude en contactarnos.

Asesorias en Linea: Agenda tu Cita

Correo: info@contaris.mx

Formulario de Contacto: Contáctanos Aqui

 

Leave a Reply

Asistencia en Línea
¿Necesitas ayuda?
¿En que podemos ayudarte?
👋 ¡Hola, Somos Contaris!,
Estamos encantados por atenderte.
Contáctanos vía WhatsApp. 👇