Expulsados de RESICO: Facilidades para el Regreso de Personas Fisicas al Régimen Simplificado de Confianza en 2024 y 2025

6 octubre, 2024by Contaris0

Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hayan sido cambiadas a un régimen fiscal distinto al Simplificado de Confianza podrán regresar a este último bajo ciertas condiciones.

 

 

Resumen de las condiciones:

  • Plazo para regresar en 2024: Si deseas volver al Régimen Simplificado de Confianza antes del 2025, debes presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
  • Plazo para regresar a partir de 2025: Si deseas volver a partir del 1 de enero de 2025, deberás presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes del 31 de de enero de 2025.
  • Juicios y recursos: Si tienes un juicio de nulidad o recurso de revocacion o juicio de amparo directo en contra del cambio de régimen, la autoridad te regresará al Régimen Simplificado de Confianza sin necesidad de presentar un caso de aclaración.
  • Devolución de impuestos: Si pagaste más impuestos en el régimen anterior, podrás recuperar el exceso en tus declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y siguientes.

 

Opciones para Regresar al Régimen Simplificado de Confianza:

 

1.- Caso de Aclaración (Antes del 31 de diciembre de 2024):

  • Requisitos: Haber sido actualizado a un régimen distinto al RSC y que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no superen los $3,500,000 MXN.
  • Procedimiento: Presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8.
  • Beneficios: Se deja sin efectos la actualización anterior y se permite recuperar el ISR pagado en exceso a partir de diciembre de 2024.

 

2.- Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones (A partir del 1 de enero de 2025):

  • Requisitos: Haber sido actualizado a un régimen distinto al RSC y que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no superen los $3,500,000 MXN.
  • Procedimiento: Presentar un aviso de actualización a través de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A.
  • Beneficios: Permite tributar en el RSC a partir del 1 de enero de 2025.

 

3.- Juicio de Nulidad, Recurso de Revocación o Juicio de Amparo Indirecto:

  • Requisitos: Haber interpuesto alguno de estos juicios en contra de la actualización de obligaciones fiscales.
  • Procedimiento: La autoridad realizará la actualización de forma automática.
  • Beneficios: Se aplica lo señalado en la opción 1 (caso de aclaración).

En resumen, el SAT ofrece facilidades para que las personas físicas que fueron cambiadas a otro régimen fiscal puedan regresar al Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Puntos Clave:

  • Flexibilidad: El SAT permite regresar al régimen simplificado tanto en 2024 como a partir de 2025.
  • Recuperacion del ISR pagado: Se contempla la aplicacion de impuestos pagados en las declaraciones anuales de 2022, 2023 , asi como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podra realizarse a partir del mes de diciembre 2024.
  • Simplificación para quienes están en juicio: Si tienes un juicio o recurso en curso, el proceso para regresar al régimen simplificado es más sencillo, ya que es el SAT quien te regresara a RESICO.

Este resumen tiene como objetivo brindar una visión general de las disposiciones fiscales mencionadas. Para una aplicación precisa a tu situación particular, se recomienda consultar a un contador público o asesor fiscal.

 

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