En el artículo segundo F-VIII transitorio de la LISR 2022, se da una facilidad a los contribuyentes del RESICO Personas Físicas, la cual consiste en que durante el ejercicio 2022 no se aplicara las restricciones de continuar tributando en RESICO por el incumplimiento de no presentar declaraciones mensuales, siempre y cuando, se presente la declaración...